DEUDA DE $ 40 MIL MILLONES

La AFIP perjudica a Salta por no cobrarle impuestos a una tabacalera

Días pasados trascendió una información que en el contexto económico que vive el país, se la podría catalogar de muy importante, donde políticos y funcionarios gubernamentales deberían tener un rol protagónico. Pero no es así.

En Salta, la tabacalera Tabes S.A. tampoco tributa el impuesto mínimo a su manufactura de tabaco de armar.
En Salta, la tabacalera Tabes S.A. tampoco tributa el impuesto mínimo a su manufactura de tabaco de armar.

Publicada en uno de los diarios más importantes del país bajo el título: "AFIP ganó un juicio para reclamar millones a una tabacalera pero por ahora no lo cobra" esta noticia no tuvo gran repercusión, o por lo menos no en las provincias que resultaron afectadas por esta "ineficiencia" de la Administración Federal de Ingresos Públicos, o por todos conocida como AFIP, que a la hora de cobrar la deuda que generó la Tabacalera Sarandí -de ella se trata- al no pagar el impuesto mínimo que tributa el cigarrillo, no se esforzó en exigir el pago.

Este impuesto fue establecido durante la gestión de Néstor Kirchner y su entonces jefe de Gabinete, Alberto Fernández -hoy presidente- que en el año 2004 firmaron el llamado "Convenio para mejorar la recaudación y evitar la evasión en el mercado de los cigarrillos" con dos finalidades: una recaudatoria y la otra de política sanitaria, desalentando el consumo de tabaco.

Ya en el año 2008, con Cristina Kirchner en la presidencia, el Congreso lo convirtió en ley: la Ley 26.467.

En 2017, en la reforma tributaria de Mauricio Macri, se modificó el cálculo y se determinó que el gravamen ya no sería un porcentaje del precio, sino que sería fijo y se ajustaba por inflación.

Actualmente, y desde el 1 de septiembre de 2021, el impuesto interno mínimo que las tabacaleras deben abonar por cada paquete de cigarrillos es de $108,50. No es el caso de Tabacalera Sarandi.

Tabacalera Sarandí comenzó operando en el mercado en octubre de 2000, donde con mucho esfuerzo logró captar una pequeña porción de la torta que generan las empresas tabacaleras. Actualmente posee aproximadamente más del 25% de esa torta.

En el año 2016 realizó una presentación judicial de inconstitucionalidad y logró que la justicia en lo contencioso administrativo le concediera un amparo para no pagar el impuesto interno que establece la Ley 26.467. De esa manera, los cigarrillos de elaboración de la Tabacalera Sarandi, beneficiados por esta medida para promover el trabajo de las pequeñas tabacaleras, se comercializó desde el fallo a menos de la mitad de precio que el de otras marcas que siguieron y siguen pagando lo que establece la ley.

Obviamente y ante la situación económica que vive Argentina desde hace bastante tiempo, generó que el fumador optara por una marca -quizás de menor calidad- pero mucho más económica como lo es el producto de Tabacalera Sarandí. Este simple hecho explica el porqué del increíble crecimiento de esa empresa en el mercado. Desde la fecha de sentencia que benefició a Tabacalera Sarandí -2016- la citada empresa no tributó el impuesto mínimo establecido por ley. Competencia desleal clarificarán otras tabacaleras con justa razón.

La AFIP se presentó judicialmente contra la medida cautelar y la justicia, en mayo de 2021 falló a favor del ente recaudador que originalmente solicitó el pago retroactivo de los años que no tributó Tabacalera Sarandí y que al momento del fallo de la Corte de Justicia ascendía a más de $ 40.000.000.000 (cuarenta mil millones de pesos). Asimismo, al dejar sin efecto la medida cautelar que esgrimía la Tabacalera Sarandí, le ordenó que tributara lo mismo que abonan las otras empresas del sector.

 "Más fuerte que no te escucho" parecería haber contestado la Tabacalera Sarandí, dado que desde mayo, cuando la Corte le diera la razón a la AFIP y falló para que la tabacalera empiece a tributar, además de pagar el retroactivo no ha pasado nada; nada de nada, menos aún el pago del impuesto.

Lo "curioso" es que nadie reclama aquella deuda y lo que es más extraño, na-die impone el impuesto ahora y por supuesto, a río revuelto ganancia de pescadores: Tabacalera Sarandí no paga el impuesto interno mínimo. No le parece importar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el mundo tabacalero, esta pasividad no extraña y se comenta que esta situación se entiende por el manojo de nombres que se escuchan cuando se habla de la empresa del Sur del Gran Buenos Aires. La política conoce las bondades de la billetera de la empresa; la Justicia, sabe los nombres de varios interlocutores que se interesan siempre en las causas. Uno de esos nombres es el del exagente de la AFI, Jaime Stiusso, al que varios apodan "el tabacalero".

La venta de cigarrillos tiene impuestos en torno del 80% del precio del atado, dado que se encuentra gravada con cinco tributos (Fondo de Asistencia Social, Fondo Especial del Tabaco, Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos).

Por la venta de cigarrillos, el Gobierno debería recaudar más de $250 mil millones en el año 2021, los que se distribuyen entre el Tesoro Nacional, la Anses, las 24 provincias, incluidas las 7 tabacaleras, beneficiarias del FET y finalmente también los gobiernos municipales.

Hasta aquí lo técnicamente explicable, porque lo que sigue es prácticamente inexplicable e incomprensible: lo extraño de esta situación es por qué el gobierno, a través de sus funcionarios ante un contribuyente que creció en estos tiempos no cobra lo que le corresponde dado que otras empresas tabacaleras tributan religiosamente y desde su implementación el impuesto mínimo que establece la Ley 26.467. ¿Por qué no se le exige pagar el impuesto mínimo a sus ventas actuales?.

Asombrosa conducta de AFIP, porque a Ud. Sr. contribuyente, si se atrasa un día en los impuestos, ya le llega la respectiva intimación y después el embargo.

Situación espejo en la provincia

Este escándalo nacional tiene su correlato local, en esta provincia. Hay una situación espejo a la de la Tabacalera Sarandi; es el de la empresa tabacalera salteña que durante años creció bajo el amparo de medidas cautelares que sistemáticamente las otorgara el ya jubilado juez federal Miguel Ángel Medina.

Se trata de Tabes S. A.

En notas anteriores, Nuevo Diario denunció esta situación y ante "la aparición" del tema Sarandí, creyó oportuno hacer público que también aquí, en Salta, hay hijos y entenados, Tabes no paga el impuesto interno mínimo a su manufactura de tabaco de armar.

Que en agosto del presente año, en los autos caratulados: "Tabes S.A. EN - M Hacienda -  AFIP-DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", expte. Nº18143/2018, del Juzgado Federal Nº2 de Salta, solicitó nuevamente la inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo, alegando de que si la empresa paga el mencionado impuesto no podrá vender sus productos por el elevado precio que tendrían.

Lo particular es que su presidente días pasados en una extensa nota publicada en el diario El Tribuno, manifestó que los productos de Tabes están en todo el país y expresó un notable aumento en la demanda y el hecho de que muchos fumadores optan por los productos más económicos y que sus productos llegaron hasta Ushuaia. Como se percibe, Tabes es un espejo de Sarandi; como no paga el impuesto mínimo puede vender un producto barato compitiendo en forma desigual y desleal con manufactureras que si lo pagan; así la empresa salteña avanza en el mercado en perjuicio de los que tributan los impuestos. Aquí también AFIP deja muchas dudas, ¿no le cobra?, pero Ud. contribuyente salteño, ¡si tiene que pagar!.

En el último balance comercial de Tabes, aportado a la causa judicial nombrada indica que el estudio contable del contador Simesen de Bielke ha elaborado el correspondiente balance de la empresa del periodo intermedio iniciado el 1/08/20 y finalizado el 30/04/21, el que arrojara una ganancia de $83.077.074, linda renta la de la empresa, claro, ¿los impuestos? bien gracias.

Eso, que lo paguen los otros, Tabes no!.

 

 

 

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