La Sala II de la Cámara Federal porteña consideró que no hay motivos para que el ex funcionario siga procesado por el presunto pago indebido de subsidios al gasoil a las empresas de colectivos urbanos. Advirtió que los peritajes realizados hasta el momento carecieron de “suficiente rigor técnico”.
Los camaristas de la Sala II Eduardo Farah y Jorge Ballestero desestimaron el peritaje sobre el cual se basó el juez Claudio Bonadío para dictar procesar a los ex funcionarios y le exigieron que repita el estudio con “suficiente rigor técnico”. Por su parte, el camarista Martín Irurzun, autor de la doctrina para encarcelar a los ex funcionarios, votó en disidencia. De Vido, de todos modos, seguirá detenido por otras dos causas.
La decisión adoptada por la Cámara Federal no tendrá efectos sobre la detención de De Vido puesto que el ex ministro no tenía prisión preventiva en esta causa sino en otras dos en las que se investigan supuestas maniobras de corrupción.
La Cámara Federal también dictó la falta de mérito para los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime, Juan Pablo Schiavi y Alejandro Ramos y para los ex titulares de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Antonio Sícaro, Pedro Romero y Roque Lapadula.
La decisión fue tomada por mayoría con los votos de los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero, mientras que el juez Martín Irurzun votó en disidencia, según consta en el fallo al que accedió la agencia de noticias oficial Télam.
“El juez (Bonadío) se ha servido de las conclusiones de un estudio comparativo que, como bien lo señalaron algunas de las defensas en sus respectivos recursos, omitió incluir una serie de variables que necesariamente debieron ser consideradas teniendo en cuenta las características del hecho investigado”, sostuvo Ballestero al votar por revocar el fallo de primera instancia.
La maniobra investigada habría consistido en el diseño, puesta en funcionamiento y sostenimiento entre julio de 2003 y marzo de 2014 de un sistema de entrega de subsidios al transporte público automotor de pasajeros superiores a los que correspondían a partir de que se permitió que aquellos se calcularan en base a los informes del kilometraje recorrido que efectuaban las propias empresas beneficiarias.
Por su parte, en su voto, el juez Irurzun sostuvo que había sido demostrado que “las tareas de control (del otorgamiento de subsidios), seguimiento y ajuste se presentaron tardías o, en la mayoría de los casos, inexistentes" y que "dicho mecanismo habría funcionado hasta la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de Posicionamiento Global -GPS- en las unidades”.