POR FALTA DE PAGO

Prohíben el corte de la telefonía, internet y o la TV por cable

El Gobierno nacional estableció que las prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable no podrán ni deberán cortar estos servicios en el marco de la pandemia.

El no corte de determinados servicios están asegurados en la Resolución 367/20
El no corte de determinados servicios están asegurados en la Resolución 367/20

 El Gobierno nacional supervisará que las empresas prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, no corten el servicio por falta de pago a los sectores más vulnerables de la población, a quienes se sumarán las instituciones de bien público y aquellas personas y monotributistas que acrediten una merma del 50% en sus ingresos producto de la pandemia del coronavirus. 

Así lo establece la Resolución 367/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación, a través de la cual el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informa que deberán remitir al organismo antes del jueves el listado de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada antes del 26 de marzo y que sean susceptibles de suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1 de marzo.

En esta norma también se incluye la obligación de las empresas de informar el listado de usuarios con modalidad contratada de servicio prepago que hayan realizado alguna recarga en febrero o marzo.

Esta información deberá ser ingresada con carácter de declaración jurada a través de la plataforma web que el Enacom posee disponible en su página web institucional o a través del siguiente link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/.

Los datos ingresados podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada mes calendario.

La depuración se hará teniendo en cuenta que no se le puede cortar el servicio a beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), actualmente en $ 16.875.

También están exentos de cortes los jubilados, pensionados y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; el personal de casas particulares, y los exentos en el pago de ABL. También  están exceptuados los monostributistas sociales y los de las categorías A y B y los monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago.

Del mismo modo a las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que lo soliciten. 

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