FALLO DE UNA JUEZA FEDERAL DEL CHACO

Rechazan la tercera acción judicial de pedido de nulidad contra la Ley IVE

Una jueza del fuero federal de Chaco rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que había sido impulsado por representantes de la versión chaqueña de NOS, el partido de Juan José Gómez Centurión.

La jueza Zunilda Niremperger, titular del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia no aceptó a los peticionantes del partido NOS.
La jueza Zunilda Niremperger, titular del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia no aceptó a los peticionantes del partido NOS.

La jueza Zunilda Niremperger, titular del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, se opuso a la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27.610. El motivo se sostiene en el hecho de que quienes presentaron el recurso judicial no son "afectados directos" de la ley.

Se trata de la tercera acción judicial en torno a la ley IVE en respuesta a presentaciones de anti derechos.

La primera acción judicial tuvo lugar en Salta y, del mismo modo que lo hizo la jueza Niremperger, el juez federal salteño Julio Leonardo Bavio rechazó el 21 de enero pasado una presentación de inconstitucionalidad de la ley 27.610 conocida como Ley IVE, recientemente promulgada tras la sanción en el Congreso. 

La segunda presentación, una semana después, en Chaco también, tuvo un eco positivo por parte de la jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, quien hizo lugar a la cautelar presentada por un "grupo de ciudadanos" y en su fallo sostuvo que la ley atacaba a la Constitución provincial.

La jueza fue denunciada por prevaricato y se pidió su juicio político. La jueza Aucar no tiene jurisdicción como jueza provincial para tratar una ley de instancia federal.

En esta tercera ocasión, también en el Chaco, la jueza Niremperger rechazó la acción y aseguró que los demandantes no contaban con legitimación suficiente para accionar.

Y demostró además que de los demandantes, ninguno es de los sujetos enumerados por el art. 43 de la Constitución Nacional para poder entablar una acción en representación de un colectivo.

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