Entre las razones, señaló que pese a las reiteradas intimaciones efectuadas tanto por los organismos estatales con competencia ambiental como por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales para convertirlas en cueros (que desarrolla en un inmueble ubicado en Atocha, Municipio de San Lorenzo), careciendo de un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).
También denunció que para el proceso de curtido de cueros se generan efluentes que en su composición poseen metales pesados nocivos (tales como plomo, cromo, cobre y manganeso), sumamente peligrosos para la salud y el ambiente, sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental.
Además, los efluentes son volcados, a través de una cañería de aproximadamente 200 metros, en el arroyo Isasmendi.
Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos. En abril de 2019, se efectuó una inspección y colectas de muestras (en las piletas de tratamiento de efluentes), constatando la existencia de fuertes olores. El 3 de marzo de 2020, todas las partes mantuvieron una reunión en la que se intimó a Lauju SRL para que en el plazo de 10 a 30 días regularice su situación ante el Programa Registros Ambientales. Pese a estos plazos, y otros más otorgados, la empresa no cumplió con ningunas de las exigencias. Por el contrario, incurrió en desobediencia y llevó adelante otras maniobras para ocultar el volcado de material nocivo en el arroyo Isasmendi.