EN DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Amparo colectivo ambiental contra una curtiembre de Atocha

El recurso fue planteado por el fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, quien lo promovió en carácter colectivo y en contra de la firma Lauju SRL (ex Jamo).

El peligro ambiental gira en torno a la disposición de líquidos nocivos en el arroyo Isasmendi.
El peligro ambiental gira en torno a la disposición de líquidos nocivos en el arroyo Isasmendi.

Entre las razones, señaló que pese a las reiteradas intimaciones efectuadas tanto por los organismos estatales con competencia ambiental como por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales para convertirlas en cueros (que desarrolla en un inmueble ubicado en Atocha, Municipio de San Lorenzo), careciendo de un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).

También denunció que para el proceso de curtido de cueros se generan efluentes que en su composición poseen metales pesados nocivos (tales como plomo, cromo, cobre y manganeso), sumamente peligrosos para la salud y el ambiente, sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental.

Además, los efluentes son volcados, a través de una cañería de aproximadamente 200 metros, en el arroyo Isasmendi.

Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos. En abril de 2019, se efectuó una inspección y colectas de muestras (en las piletas de tratamiento de efluentes), constatando la existencia de fuertes olores. El 3 de marzo de 2020, todas las partes mantuvieron una reunión en la que se intimó a Lauju SRL para que en el plazo de 10 a 30 días regularice su situación ante el Programa Registros Ambientales. Pese a estos plazos, y otros más otorgados, la empresa no cumplió con ningunas de las exigencias. Por el contrario, incurrió en desobediencia y llevó adelante otras maniobras para ocultar el volcado de material nocivo en el arroyo Isasmendi.

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Judiciales
La audiencia fue presidida por la jueza Marta Liliana Snopek. (Foto MPF).

A 6 AÑOS DE PRISIÓN

Condenan a un vendedor de autos por el transporte de 45 kg. de cocaína

A instancia del requerimiento de responsabilidad y pena impulsado desde el Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Salta, el Tribunal Oral Federal N°1 -integrado unipersonalmente por la jueza Marta Liliana Snopek- condenó a Fernando Oscar Pino a 6 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Además, ordenó el decomiso de dos teléfonos celulares.


ÚLTIMAS NOTICIAS