Los dos hijos del amparista padecen alergia a la proteína de la lecha de vaca, por ello, la única fórmula que toleran es la que contiene proteínas extensamente hidrolizadas.
Medicamentosa
A la hora de resolver, el juez tuvo en cuenta que esta situación está contemplada en el artículo 1 de la ley 27305, que establece que “incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV)”.
Por ello entendió que el accionar de la obra social demandada se torna totalmente ilegal, por lo que deberá cubrir el 100% de las leches medicamentosas solicitadas por el accionante por el plazo de un año.