El auxiliar fiscal fue imputado por incumplimiento de los deberes y encubrimiento agravado, en vista de que el funcionario judicial habría brindado información de la causa al comisario Mamani.
Sobre este punto, el magistrado señaló otra grave falencia cometida por la fiscal al disponer de una prueba, como la inspección ocular del teléfono del auxiliar, sin haber requerido la autorización del juez de garantías, tal como lo establece el Código Procesal Penal, lo que podría ser pasible de una acusación penal en contra de la representante del Ministerio Público.
En vista de ello, el juez recordó que ante este grave accionar, la prueba deber ser declarada nula, medida que finalmente dispuso.
Resaltó, por ello, que tal "falencia afecta el debido proceso", indicó que "el vicio que afecta el acto procesal ordenado por la fiscal de derechos humanos es absoluto y no puede ser subsanado por cuanto los magistrados judiciales no pueden autorizar la comisión de un acto ilícito", con lo cual el juez marcó la distancia que existe entre jueces y fiscales respecto al debido proceso penal.
Pero esto no fue todo, pues el magistrado, en busca de garantizar tal derecho, dispuso que la apertura de elementos de pruebas que podrían surgir del teléfono celular de Mamani sean abiertos ante su presencia, el 20 de agosto próximo, acto del que participaran la defensa y la fiscalía, entre otras de las partes del proceso.