DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Aporte material y humano de Guil y Mendíaz en la comisión delictiva

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, al resolver la situación de Guil y Mendíaz respecto a los operativos que se llevaron a cabo el 27 de marzo de 1976, y que finalizaron en el secuestro de los gremialistas de la UOM.

Esta es la primera detención de Dubois, pues Mendíaz y Guil estaban privados de la libertad en el marco de otras causas por delitos de lesa humanidad.
Esta es la primera detención de Dubois, pues Mendíaz y Guil estaban privados de la libertad en el marco de otras causas por delitos de lesa humanidad.

El tribunal sostuvo que “estas detenciones estuvieron interconectadas y habrían constituido un operativo único materializado por las mencionadas fuerzas de seguridad, bajo la organización y comando del Ejército Argentino, pudiéndose concluir de manera provisoria que Mendíaz y Guil, como sub jefe y director de seguridad, respectivamente, aportaron cuanto menos una parte de los recursos materiales y humanos para llevar a cabo dichas detenciones”.

En cuanto a Dubois, ex vocal el Consejo de Guerra, el tribunal sostuvo que, si bien tres de los siete gremialistas sometidos al proceso castrense fueron absueltos, también estuvieron detenidos a disposición de ese organismo durante el tiempo que se desarrolló el juicio, tramo por el cual Dubois debía responder.

Sobre el rol del ex capitán, se determinó que las normas que reinstalaron los consejos de guerra y que fueron aplicadas en concreto al juicio contra los gremialistas “no fueron dictadas por los órganos previstos por la Constitución Nacional, sino dispuestas por aquellos que habían usurpado el poder mediante un acto de fuerza”. 

Código Militar

En efecto, los consejos de guerra eran instituciones del viejo Código de Justicia de Militar, que establecía ese fuero especial -integrado por miembros de las fuerzas armadas que cumplían roles de jueces, fiscales y defensores- para el juzgamiento de militares y que, durante el terrorismo de Estado, fueron utilizados para la persecución por motivos políticos y para caracterizar de licitud los procedimientos ilegales.

Ese tribunal descartó que Dubois hubiera actuado “bajo un error de prohibición, en cuanto se infiere que pudo conocer que su accionar no tenía sustento normativo legítimo y que, por lo tanto, sabía que las privaciones de libertad que dispuso o mantuvo fueron ilegales”.

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