La sentencia se concretó por el abuso sexual con acceso carnal, suministro de material pornográfico a menor de 14 años, en perjuicio de P. A. C.; abuso sexual gravemente ultrajante y promoción de la prostitución de menor de 13 años, en perjuicio de K. G. C.; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando su situación de convivencia preexistente en perjuicio de S. Y. A.
La madre era inquilina del sujeto y las nenas tomaban clases de matemática con el condenado.
M.A.G. que llegó detenido al juicio, seguirá alojado en la Cárcel Penitenciaria hasta el cumplimiento de su condena.
El sujeto fue denunciado el 26 de febrero de 2019 por la madre de las menores K. G. C. y P. A. C.
La mujer radicó la denuncia cuando tomó conocimiento de que el imputado le había tocado las partes íntimas a su hija K. y que le había propuesto mantener relaciones sexuales a cambio del pago de mil pesos.
Su hija P. le contó por su parte que el acusado la había sometido a tocamientos desde que tenía 7 años y que a partir de los 9 la accedió carnalmente. También le manifestó que, en una oportunidad, M. A. G. le había mostrado una revista con imágenes pornográficas.
Además, el imputado tenía videos con imágenes de la menor desnuda, bañándose con otras amiguitas.
La niña le contó a su madre que los abusos sucedían cuando iba a la casa del acusado para que le explicara matemáticas y cuando ella y su hermana se quedaban solas en casa, en momentos en que la denunciante salía a trabajar. El imputado les advertía a sus víctimas que no dijeran nada.
M. A. G. era el propietario del inmueble donde las menores residían con su madre, como inquilinas.
Por otro lado, el imputado fue denunciado el 6 de agosto de 2019 por su cuñada (hermana de su esposa), en representación de su hija S. Y. A.
La mujer tomó conocimiento de que el imputado también había sometido a su hija a tocamientos impúdicos cuando la niña tenía 5 años. El hecho ocurrió cuando residían en el mismo domicilio del acusado.
Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad.