POR LA CAÍDA DE UN COLECTIVO

Condenan a una empresa de transporte a pagar a una usuaria

Condenaron a una empresa de transporte público a pagar a la usuaria $7.800 en indemnización mas intereses, por daño emergente producto de las lesiones que sufrió una mujer, quien se cayó de un colectivo, e hicieron extensiva la condena a la empresa de seguros.

NDS |

La empresa deberá pagar por la caída de una usuaria desde una unidad de transporte público.
La empresa deberá pagar por la caída de una usuaria desde una unidad de transporte público.

La justicia rechazó los recursos de apelación de una empresa de transporte público y la aseguradora por las lesiones tras la caída. El fallo fue dictado por  los  jueces de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Soledad Fiorillo y Alfredo Gómez Bello 

El contrato de transporte público se enmarca dentro de la órbita de los derechos del consumidor, dijeron los jueces Fiorillo y Gómez Bello y aclararon la discrepancia que se generó sobre la forma en la que cayó la usuaria de transporte.

Sostiene el fallo que si la mujer cayó del colectivo al bajar, es la parte demandada la que se encuentra en mejores condiciones para demostrar que la escalera del colectivo se hallaba en perfectas condiciones, frente a las declaraciones testimoniales de que la actora enganchó su taco en un escalón.

Es que tanto la empresa demandada como la citada en garantía pretendieron acreditar que el daño acaecido tuvo lugar por culpa exclusiva de la víctima, por los tacones de sus zapatos, cortándose totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio.

Sin embargo, ni la empresa de transporte ni la aseguradora citada en garantía lograron acreditar en debida forma la exclusiva culpa de la víctima en el accidente. 

Recordaron en el fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación enmarcó el contrato de transporte público dentro de la órbita de los derechos del consumidor y ha sostenido que “la interpretación de extensión de la obligación de seguridad que tiene su causa en un contrato de transporte de pasajeros integrada con lo dispuesto por el Código de Comercio, debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Carta magna para los consumidores y usuarios”. 

Cuidado de la vida o salud

La Corte ha dicho también que “la seguridad debe ser entendida como un valor que debe guiar la conducta del Estado así como a los organizadores de actividades que, directa o indirectamente, se vinculen con la vida o la salud de las personas, ya que la incorporación de ese vocablo en la Constitución Nacional es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe: la vida y la salud de sus habitantes, sosteniendo por otra parte, que los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial”, añade otro párrafo del fallo.

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