PENA DE 10 MESES DE PRISIÓN

Confirman condena por amenazas a su ex pareja en la vía pública

La Sala II del Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia que condenó a A.I.R.F. a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas (un hecho) y desobediencia judicial.

El imputado amenazó a su ex pareja con matarla y que haría lo mismo con el hijo de la mujer.
El imputado amenazó a su ex pareja con matarla y que haría lo mismo con el hijo de la mujer.

El hecho ocurrió en Mendoza y Esteco, en esta ciudad, cuando su ex pareja le pidió al hombre que le devolviera unas zapatillas.

El hombre le dijo en aquella ocasión "vos sos mi guacha" y cuando ella le aclaró que sólo iba por las zapatillas y no pretendía retomar la relación recibió como respuesta la amenaza: "Atrevete a sacarme las zapatillas, vas a ver que te voy a reventar la cabeza, te voy a patear, te voy a matar…".

El maltrato y la agresión prosiguió en Barrio Mosconi: "Más vale que cuando te dé tus cosas te vayás de acá porque te voy a cagar matando, y a cualquiera que se meta, a tu hijo también y no lo vas a encontrar más", le habría dicho a su ex pareja.

La causa llegó a revisión por recurso de casación. 

Los jueces Pablo Arancibia y María Edith Rodríguez citaron los antecedentes de violencia que "ilustran con suficiencia y amplitud probatoria sobre la situación de contexto en la que se enmarcan los hechos".

"El abordaje desde una perspectiva de género reconoce que en los casos como el que nos ocupa, la denuncia que es el primer acto que practica la víctima que concurre a la prevención en búsqueda de una respuesta para la problemática en la que está inmersa, los informes psicológicos, el informe socio ambiental, cobren mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que probablemente habría sucedido el hecho denunciado, donde reviste fundamental importancia  el relato de la víctima en orden a establecer la consistencia, coherencia y congruencia de su testimonio en el plenario."

Dicho de la Corte

La Corte de Justicia de Salta tiene dicho que: "Se configura el delito de amenazas cuando los dichos del autor constituyen, por un lado, el mal futuro e inminente, que dependiendo exclusivamente de la voluntad, exige el artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal y por el otro reúne los requisitos de gravedad, seriedad y posibilidad con competencia intrínseca suficiente para amedrentar".

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