En el mismo fallo, la Cámara confirmó también el embargo trabado en contra del imputado por la suma de $ 60.000.
La calificación legal que enfrenta el jefe comunal sobre su conducta es constitutiva del delito de abuso de autoridad (artículo 248 del Código Penal).
En la resolución la Cámara entiende que Oliva en su calidad de intendente, comete el abuso de autoridad, con el sólo hecho de permitir la apertura del camino cerca del puerto de chalanas al costado del puesto de control allí existente, más allá que haya cesado esa construcción.
Oliva en su defensa, señaló que su sentido era retirar material de las orillas del río Bermejo.
En su indagatoria, Oliva manifestó desconocer el alcance de la ley de frontera, sin embargo en el fallo se remarca que “la normativa de las zonas de seguridad de frontera, puesto que, aún sin mencionar que su calidad de
intendente lo coloca en una posición que le exige un mayor nivel de Conocimiento de las normas reguladoras del Municipio cuyo ejecutivo encabeza, por tanto no resulta verosímil el alegado desconocimiento”.
Así la cámara integrada por la jueza Mariana Inés Catalano, y Alejandro Augusto Castellanos entendieron que al ordenar, el intendente de Aguas Blancas, la apertura del camino en esa zona sin el requerimiento y posterior aprobación de los permisos que deben requerirse a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, convierte su conducta en contraria a las normas.
Ahora el procesamiento debe ser elevado al tribunal de alzada para continuar con las actuaciones.