El hombre había sido condenado por la jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, María Laura Toledo Zamora, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente.
Para ello tuvieron en cuenta que la sentencia se encuentra correctamente fundamentada, ya que se valoraron todas las pruebas que se habían presentado en la causa. Además se dio importancia al relato la víctima, que no debe ser descalificada, dado que ello constituiría una forma de violencia institucional.
A lo largo de la sentencia atacada, dijeron los jueces, se analizó la declaración de la niña teniendo en cuenta la madurez y efectividad propias de su edad, y agregaron que las pericias psicológicas practicadas actuaron a modo de intérpretes de su versión de los hechos.
Destacaron que en la causa es aplicable la Convención de los Derechos del Niño, que impone el deber de protegerlo contra toda forma de abuso físico o mental.
Es en ese sentido que los Tribunales se ven obligados a tener en cuenta el interés superior del niño, ofreciéndole la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial que los afecte.
La denuncia fue radicada en Hipólito Yrigoyen por la tía paterna de la víctima, de 14 años, cuando la niña le contó que su padrastro la tocaba desde que tenía cinco años.