Los jueces de alzada dijeron que la sentencia que se estaba reprochando, está debidamente fundamentada, ya que el hecho no fue cometido en ejercicio de la legítima defensa propia o de terceros, ello como hipótesis necesaria para descartar la posibilidad de un exceso.
Agregaron que refuerza esa convicción el hecho de haber comprobado que los hermanos Thiz no estaban armados y que Damián Thiz no se encontraba agrediendo a la madre de Córdoba, sino que era ella quien lo estaba empujando para que se retirara al momento de recibir la puñalada por parte del acusado.
Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano y Ramón Medina, decidieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Córdoba, y confirmaron así la sentencia dictada en su contra.
Concluyeron que no puede oponerse legítima defensa cuando el peligro del supuesto ataque ya ha pasado, ya que de ser así constituye una venganza, que como tal carece de todo poder para evitar el mal, que es el fundamento de la reacción defensiva.
En ese sentido, estimaron que no era necesario que se defienda en el momento en que apuñala a la víctima, ya que, según surge de los testimonios, Damián Thiz no se encontraba en una actitud agresiva, ya sea peleando con Córdoba o violentando a su madre o a cualquier otra persona.
Córdoba fue condenado por un hecho ocurrido el 7 de diciembre de 2017, en barrio Alta Tensión. Ese día, el imputado discutió con el hermano de la víctima e hirió con un arma blanca a Damián Marcelo Thiz en la región abdominal.