El arresto domiciliario fue denegado debido, entre otros argumentos, a sus antecedentes en delito de violencia de género.
El planteo del recluso, alojado en la Unidad Carcelaria 2 de Metán, fue rechazado por la jueza Carolina Poma Salvadores, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio de esa ciudad, quien tuvo a su cargo la resolución de la presentación realizada por la defensa del detenido.
La misma fue fundamentada en la situación sanitaria del centro de detención, por cuanto se conoció que se habrían registrado seis casos positivos de Covid-19, con lo que se alegó el serio riesgo de contagio, tanto al detenido como a las otras personas privadas de su libertad, quienes comparten celdas con varios detenidos sin respetar el distanciamiento y medidas sanitarias para proteger su salud, lo cual es un claro incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en el marco de la pandemia del coronavirus.
Asimismo, la defensa sostuvo que el hombre se encuentra actualmente con un pedido de libertad asistida en trámite ante el Juzgado de Ejecución 1, y que le restan menos de cinco meses para cumplir la condena impuesta en juicio.
Argumentos
Al resolver lo solicitado, la jueza dijo que no surge de la presentación de la defensa que el condenado se encuentre dentro de la población de riesgo. Agregó que, en el caso en estudio, la petición resulta ser “un acto estrictamente jurisdiccional” y que resulta necesario garantizar la seguridad jurídica, para evitar un caos que implicaría la revisión de decisiones judiciales fuera de los procedimientos provistos por la ley. Dicho de otro modo, el hábeas corpus presentado no resultó la vía idónea para tramitar la prisión domiciliaria pretendida.
Indicó que a la hora de analizar una morigeración en la modalidad de detención deben tenerse en cuenta aspectos significativos, como informes médicos, psicológicos y sociales, para evitar decisiones jurisdiccionales que puedan causar graves perjuicios.
Reconoció que si bien la prisión domiciliaria no implica una liberación del condenado, en los delitos intrafamiliares o de proximidad, sea por violencia de género o vinculadas a la integridad física, como sucede en este caso, debe preservarse y tenerse en cuenta también la integridad psicofísica de la víctima. Ante ello, y tratándose de una decisión estrictamente jurisdiccional de la que deriva la restricción a la libertad ambulatoria que debió ser tramitada por el juez natural de la causa, es que la jueza decidió rechazar el hábeas corpus interpuesto.