"UN HECHO ACCIDENTAL"

Descartaron la alevosía en el fallo que condenó al autor de una muerte en Salta

Así lo resolvió la Sala VI del Tribunal de Juicio, presidida por el juez Guillermo Pereyra, junto a los vocales, Mónica Mukdsi y José Luis Riera, en el fallo dictado el viernes pasado, cuando condenaron a Federico Marcelo Pastrana, de 34 años, a cumplir una pena de diez años y ocho meses de prisión, mientras que el resto de los acusados resultaron absueltos.

Marcelo Arancibia.
Marcelo Arancibia.

Pastrana llegó a juicio junto a su padre, Milagro, de 64 años, como así también otros integrantes de una banda del barrio Puerto Argentino denominada “Los Lágrimas”, identificados como Jaime Nelson Navamuel alias “Pitín” (26), a Franco Ramiro Escobar alias “Mona” (27) y Franco Nicolás Martínez alias “Cachete” (22).

Junto a los Pastrana estaban acusados del asesinato de Franco Ismael Juárez Barrios, de 21 años, y sindicado como integrante de otra banda, “Los Pibes”, del barrio vecino, Jesús María, grupo que mantenía viejas disputas territoriales con “Los Lágrimas”.

El 15 de mayo de 2017, por la noche, en barrio Puerto Argentino, se produjo una reyerta entre ambas barras, circunstancias en que Juárez Barrios recibió un balazo en la cabeza. Sobre el hecho, y tras varios días de audiencias y declaraciones de testigos, el fiscal, Pablo Paz, sostuvo en su alegato que durante la audiencia quedó comprobado que Pastrana, quien realizó el disparo desde su vivienda,  no pertenecía ni tenía relación con ninguna de las dos facciones.

Por ende, la acusación penal hacia los otros imputados perdió peso al punto tal que la misma fiscalía solicitó la absolución de Navamuel, Martínez y Escobar. Lo mismo sucedió con Milagro Pastrana, quien resultó beneficiado por la figura de la excusa absolutoria, dado que el principal acusado y autor del disparo, fue su hijo.

Sin otros imputados en la mira, la fiscalía cargó todas las tintas sobre Federico Pastrana, a quienes los testigos no apuntaron con total claridad como autor del disparo, aunque sí lo hizo un testigo de identidad reservada, quien declaró vía telefónica en el debate. Lo hizo así por seguridad y porque reside en otra provincia. Con esta prueba, como arma principal, la fiscalía alegó que Pastrana actuó con alevosía y pidió para el mismo la condena de prisión perpetua, ya que así lo establece el inciso 2 del artículo 80 del Código Penal para estos casos. 

“Por protección”

Al momento de alegar, Arancibia, en base a las declaraciones testimoniales y otras pruebas, señaló que “Al momento del hecho, lo que sucedía frente a la vivienda de mi cliente era un ataque descomunal, en el que dos grupos atacaban de un lado a otro con palos, piedras y otros elementos. La misma víctima se hallaba en pleno ataque, tanto a propiedades del lugar como a las personas. El cuadro era aterrador, por lo que mi cliente actuó con temor y en busca de proteger su vivienda y su familia. Sin dudas, que jamás tuvo la intención de asesinar a ninguna persona, pues su disparo fue al bulto”, indicó.

“Se trató de un hecho accidental, una desgracia. Pastrana no tuvo en ese momento ni tenía motivos de enfrentamiento con la víctima. Y es verdad que fue visto por el testigo encubierto, como así también por otros más que estaban allí, lo que indica que no actuó con dolo a escondidas”.

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