En torno al debate, se informó que las audiencias de juicio se extenderán hasta el 8 de julio, fecha en que están programados los alegatos y el posterior veredicto. El tribunal colegiado estará presidido por el juez Maximiliano Troyano.
Rosa Torino, como se conoce, está acusado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de F.F.G. y abuso sexual simple agravado por ser el autor Ministro de Culto en perjuicio de A.E.A.
En el pedido de elevación a juicio, las fiscales Verónica Simesen de Bielke y Cecilia Flores Toranzos presentaron distintos elementos probatorios detallados, entre los cuales se encuentran los resultados de las inspecciones oculares realizadas sobre los inmuebles donde habrían ocurrido los hechos; con planimetría y tomas fotográficas; pericias sobre teléfonos celulares, un pen drive y D.V.D.
El requerimiento detalla, entre otros puntos, que “de los diversos elementos de cargo que han sido reunidos en el curso de la investigación, particularmente las declaraciones testimoniales no solo de víctimas de los atroces actos de abuso consumados por el acusado, sino también de testigos presenciales de los hechos, surge con claridad meridiana que el imputado Raúl Agustín Rosa Torino, valiéndose de su condición de “fundador y director” del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, “guía espiritual” de la comunidad religiosa y aprovechando tal condición, desplegó conductas deshonestas en claro menoscabo de la libertad sexual de las víctimas”. Y que dichas conductas, afectaron la dignidad humana de las víctimas, “al producir sufrimientos y humillaciones tanto por la intensidad de su duración como por la repetición de tales conductas vejatorias que dejaron huellas indelebles en sus psiquis”.
También se precisa que “el acusado, se aprovechó de la manifiesta superioridad sobre las víctimas para hacerlas objeto de actos de inequívoco contenido sexual, con tocamientos en sus partes genitales en los casos de los denunciantes varones y mediante el tocamiento en la cola y en el pecho a la víctima mujer; actos libidinosos que se llevaron a cabo por el consentimiento viciado que se obtenía a través del referido prevalimiento, abusos que han producido necesariamente sufrimientos, malos recuerdos y una afección psíquica general en las víctimas, deviniendo así en el reproche penal mediante la presente acusación”.