DECLARADA EXTEMPORÁNEA

Desestimaron un recurso de inconstitucionalidad contra una ordenanza de la Municipalidad de Las Lajitas

La Corte de Justicia de Salta rechazó una demanda de inconstitucionalidad que promoviera una empresa contra los artículos 92 y 80 anexo IV de la Ordenanza Tarifaria 2016 de la Municipalidad de Las Lajitas.

Municipio de Las Lajitas en Anta.
Municipio de Las Lajitas en Anta.

Estos artículos le imponían el pago de una Tasa de Mantenimiento Vial y Ocupación del Espacio Público.

El artículo 704 del Código Procesal Civil y Comercial establece para la promoción de este tipo de acciones un plazo de treinta días computados desde que el precepto impugnado afecte de hecho los intereses del actor, vencido el cual dicha acción se considerará caduca, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime afectados.

Dijo la Corte de Justicia que en el caso “ha operado la caducidad de la acción” ya que si bien la empresa dijo haber tomado conocimiento el 15 de agosto de 2017, de los antecedentes surgió que la notificación se produjo el 28 de abril de 2016. “Se concluye que la acción de inconstitucionalidad interpuesta con fecha 19 de septiembre de 2017 resulta extemporánea, teniendo en cuenta que la efectiva aplicación de la norma se produjo con fecha 28 de abril de 2016”, apuntaron los jueces, rechazando la acción.

 

 

 

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