Tras la publicación de Nuevo Diario en relación al rechazo al pedido de excarcelación para el ex titular de la Regional Salta de la Administración Federal de Ingresos Públicos, imputado en una causa por conceder, supuestamente, beneficios a través de resoluciones favorables a distintos contribuyentes a cambio de importantes sumas de dinero, en la jornada de ayer se pudo tener acceso al fallo de 17 fojas emitido por el organismo Sala II.
Así en sus votos Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías estuvieron en coincidencia al rechazar el pedido presentado por el abogado que representa a Resnick, Raimundo Sosa, por entender que se cumplen los requisitos para denegarlo.
En ocho puntos la magistrada además de remitir a fallos anteriores de la jurisprudencia, sostiene que existen antecedentes penales para Resnick, planteados en la condena que recibió en agosto pasado por la causa Ciccone, en la que fue juzgado entre otros, junto al ex vice presidente Amado Boudou, que recibieron sentencias. En su caso quedó en suspenso, ya que la pena señalaba tres años de prisión, por ser de poca gravedad el delito, la prisión se transforma en suspenso.
Esto a diferencia de la imputación actual, habla que de ser sentenciado la severidad de la pena, sería superior a los ocho años por tanto debe llegar al juicio en prisión, según la normativa del Código Procesal Penal de la Nación. Con la aclaratoria que si otros imputados gozan de libertad, no obliga a que todos los incluídos en la misma causa deban tener el beneficio de la excarcelación.
Más adelante sostiene que se debe considerar que Resnick, no está en la misma situación penal de Nicolás Fili, ya que en el caso del primero encabezaba la Dirección Regional de la AFIP-DGI, es decir, era nada menos que el titular de la agencia del Estado destinada a custodiar el erario público, que presuntamente con su conducta dolosa, contribuyó a socavar.
Reafirma por otro lado, la postura del juez de Instrucción Julio Bavio, quien dictó la preventiva señalando que “es razonable presumir que quien se encuentra amenazado con una pena de efectivo cumplimiento, intente evadirse en caso de recuperar su libertad”.
En este mismo sentido entiende la magistrada Catalano, que por el alto cargo que ejerció Resnick, no puede descartarse la influencia y la presión que podría ejercer en terceras personas que se encuentren tanto dentro como fuera del Estado, con el propósito de entorpecer la investigación.
Finalmente remite al fundamento del pedido de la defensa, señalando textualmente que “resulta inexacto el aserto de la defensa en el sentido de que su asistido se presentó espontáneamente en el juzgado afrontando los cargos al enterarse que pesaba sobre él una orden de detención, pues surge del acta de fs. 2292 que aquel fue detenido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria cuando se encontraba transitando por la vía pública”. A estos hechos el juez de cámara Elías adhirió por el rechazo.
Disidencia
Por el contrario el camarista Alejandro Augusto Castellanos entendió que Resnick carece de antecedentes penales, que meriten su detención,” el instructor no demostró la existencia de indicadores de riesgo procesal o peligro de fuga que autoricen a mantener el encierro cautelar dispuesto en contra de Rafael Resnick Brenner”.
Castellanos en cinco puntos entiende que se debe aprobar la excarcelación, porque la condena en el caso Ciccone aún no está firme, por lo tanto se está revisando esa sentencia, por lo que además no se lo debe considerar reincidente.
Tras la votación y el fallo en disidencia Resnick Brenner mantendrá la detención en el penal de Ezeiza donde se encuentra alojado desde el pasado mes de noviembre.