El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones, Marcelo Domínguez, hizo lugar a la acción de amparo presentada por una mujer -afiliada a la obra social- ordenándole al IPSS que tome todas las medidas pertinentes para autorizar “de inmediato la intervención quirúrgica de cirugía cardiovascular por el procedimiento TAVI”.
La mujer tiene su válvula aórtica colapsada lo que se traduce en la interrupción del flujo sanguíneo que circula.
El médico tratante le recomendó la cirugía por catéter utilizando la técnica denominada TAVI, pero la obra social autorizó la tradicional práctica de intubación y corazón abierto que consiste en la apertura del tórax interrumpiendo el ritmo cardíaco para conectarlo con una máquina de circulación extracorpórea.
Incluso la paciente buscó una segunda opinión médica que coincidió en cuanto al tratamiento sugiriendo la práctica que resulta poco invasiva respecto de la práctica anterior, que es una cirugía que posibilita el implante valvular aórtico percutáneo con catéter, a través de una incisión en la ingle o bajo la mama de la paciente.