POR EL CASO MAMANÍ

En defensa de una fiscal, el Procurador acusa de obstrucción y violencia de género

En defensa de la fiscal Verónica Simesen de Bielke, el procurador general Abel Cornejo, pidió que se determine algún tipo de connivencia entre la actuación del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur.

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo.
El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo.

El Procurador denunció hoy una posible connivencia entre un juez y el fiscal auxiliar por “los efectos institucional y procesalmente devastadores” que produjo el fallo de la Sala I del Tribunal de Impugnación, por la repercusión en la investigación y dilucidación del caso concreto.

También pidió que se investigue la posible comisión de los delitos obstrucción a la justicia y de violencia institucional de género, amenazas o coacción agravada, en perjuicio de la fiscal Simesen de Bielke.

Cornejo basa su accionar en declaraciones del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur, quien denunció penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública a la fiscal Verónica Simesen de Bielke, quien tuvo a su cargo la investigación que culminó con la imputación penal de integrantes de la Policía provincial y del propio auxiliar fiscal.

El dictamen de Poma se refiere a la remisión hecha por el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini,  al pronunciarse unipersonalmente en un fallo sobre una apelación planteada por la defensa  de Dantur, en el que le atribuyó genéricamente la comisión de delitos a Simesen de Bielke, -sin precisar cuáles habrían sido, ni la normativa penal que los tipifique-, y sin que desde que se iniciara el proceso penal hasta la sentencia del juez Martini, el auxiliar Dantur le hubiese imputado jamás la comisión de delito alguno a Simesen de Bielke.

Agrega que la acusación que realiza Dantur, fue debidamente analizada y resuelta por la fiscal Poma en su totalidad y que el delito que denuncia no constituye técnicamente un hecho nuevo en los términos del artículo 290 del Código de Rito. Por el contrario, es una consecuencia directa de lo dispuesto por el fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Impugnación y “luego de alrededor de seis meses sin haber pronunciado comentario alguno al respecto y posteriormente al archivo de las actuaciones, propicia la persecución penal de una magistrada del Ministerio Público.

A las presiones sobre la fiscal Simesen de Bielke, afirmó el Procurador, “se le sumó la ejercida por un comunicado de una de las entidades que nuclea a los magistrados de la Provincia, que compelió al Ministerio Público Fiscal a proceder según el modo que allí se indica y tabicándolo en su actuación, lo cual no solamente resulta inaudito, sino que tiene el propósito manifiesto de brindar apoyo explícito a un fallo judicial que podría deparar otras consecuencias penales e institucionales que desmientan esa posición”. También consideró impropio “que en una República se condicione o se pretenda frenar, obstaculizar o condicionar el alcance de una investigación penal ante hechos de inusitada gravedad, cuando el fin que se persigue es descubrir la verdad de lo que sucedió”.

“Se ha impedido el avance de la investigación penal preparatoria”

Afirmó Cornejo en su escrito, que “los efectos de la sentencia, claramente, han impedido el avance de la investigación penal preparatoria, porque son un escollo insalvable para la Fiscal actuante en el conocimiento y corroboración de una prueba determinante que permitió a Dantur, obrar del modo temerario en el que lo viene haciendo, y que dicha prueba consiste en el análisis pormenorizado del entrecruzamiento de llamadas telefónicas entre los teléfonos que dice haber usado con los mensajes recibidos por uno de los principales imputados en la causa de origen, lo cual se agrava sustancialmente a poco que se observa que se trataba de un Auxiliar Fiscal a cargo de la Delegación Apolinario Saravia y un comisario en actividad de revista en la Policía de la provincia”.

Agregó que, “si lo que agraviaba a Dantur era el secuestro de su aparato telefónico, pudo haber manifestado en el acto su oposición, lo que tampoco hizo, sino que convalidó todo lo inicialmente actuado. Ese análisis probatorio no sólo resultaba indispensable para el conocimiento de la verdad y dilucidación plena de los que realmente sucedió, sino que pudo haber permitido que se conozcan otros hechos hasta ahora desconocidos.

Es más: desde el inicio de la causa hasta la fecha, al Ministerio Público Fiscal le resultó fácticamente imposible producir esa prueba y a la par de ello, se le privó deliberadamente de tal evidencia y se favoreció la situación procesal de uno de los imputados, de manera aviesa”.

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