Con la firma de los nueve jueces, encabezados por su presidente, Guillermo Catalano, Ernesto Samsón, Sergio Vittar, Sandra Bonari, Teresa Ovejero, Pablo López Viñals, Horacio Aguilar, María Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo, la Corte le volvió a bajar el pulgar al Gobierno provincial, con lo cual dejó en claro las falencias del Poder Ejecutivo en materia de salud.
Para ser concreto, los jueces dijeron que “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento”, incluidas las obras sociales locales, en este caso del Estado provincial.
El fallo, en sus considerandos, no fue muy distinto al dictado el 7 de enero pasado, cuando los jueces volvieron a rechazar una apelación del IPS, que en dicho caso, se quejó porque había sido obligada a pagar el 100% de una leche especial para la hija de una afiliada.
En el mismo, reiteró las obligaciones que recaen en el Gobierno provincial, como autoridad pública, en cuanto a la asistencia sanitaria sobre los ciudadanos salteños, derechos que se encuentran protegidos no solo por normas constitucionales sino también por tratados y pactos internacionales, a los cuales el Estado nacional se encuentra adherido.
Pese a ello, el IPS, a través de su asesora legal, intentó nuevamente un fallo favorable a fin de evitar que esa obra social se desentienda del tratamiento médico completo que requiere un niño, hijo de una afiliada, quien por dos años ya asumió costos que el Estado provincial se negó a pagar.
Tras analizar los argumentos esgrimidos por el IPS, en su apelación, la Corte decidió rechazar el recurso y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral a valores nacionales y por el término mínimo de dieciocho meses de acompañante terapéutico, natación, transporte, equinoterapia, y toda otra prestación médico asistencial que en el futuro requieran los profesionales para el tratamiento y rehabilitación de un niño. En la sentencia atacada se ordenó también el reintegro de las sumas abonadas durante el transcurso de los años 2018 y 2019.
En su fallo, el máximo tribunal sostuvo que corresponde desestimar el agravio relativo a que la prestación de psicomotricidad no puede ser reconocida a valores nacionales, por ser el prestador técnico y no licenciado. Al respecto, además de ser recién en la instancia judicial en donde el IPS argumenta tal impedimento, no ofreció a la amparista ningún profesional que contara con la licenciatura para realizar la práctica.