EN LA JEFATURA DE POLICÍA

Finalmente, procesan a ex jefes policiales por abusar de una mujer en 1975

Así lo dispuso el juez federal Julio Bavio, quien procesó por abuso deshonesto al ex coronel retirado del Ejército, Virtom Modesto Mendíaz y a los ex comisarios de la Policía de Salta, Joaquín Guil y Roberto Arredes, a quienes también les impuso embargos por 500 mil pesos cada uno.

Juez Julio Bavio.
Juez Julio Bavio.

El procesamiento, instado por el fiscal de Transición de la Unidad Fiscal Salta, Carlos Martín Amad, se dictó como consecuencia de la denuncia radicada por una mujer, quien el 24 de abril de 1975 se presentó en el edificio de la jefatura de la Policía de Salta, en ese entonces dirigido por Virtom Modesto Mendíaz. La víctima, hermana de un militante de la Juventud Peronista, había ido en busca de la autorización requerida para la entrega del cadáver de su hermano, quien había sido ejecutado junto a otro compañero a raíz de un operativo conjunto, entre la policía salteña y Federal. En su relato, la mujer reveló que, al tomar conocimiento de quienes eran las autoridades policiales de ese entonces, dispusieron que fuera llevada a una habitación, donde frente a numerosos uniformados –alrededor de 20- fue obligada a desvestirse siendo luego abusada por un jefe policial. Al declarar, la mujer dijo que el abusador llevaba la voz cantante frente a los otros efectivos, por lo que dedujo que se trataba del “Jefe de la Policía, afirmación que sostenía por la forma en que este sujeto se comportaba frente al resto de los policías”.

Si bien en sus respectivas indagatorias los imputados negaron el hecho, el magistrado entendió que la publicidad realizada por la misma Jefatura de Policía respecto a la muerte del hermano de la víctima los coloca en un escenario en el que era imposible desconocer todo lo relacionado a ese caso. En tal sentido, el magistrado destacó que se trató “de un hecho ocurrido en la propia Central de Policía de Salta, por lo que resulta inverosímil que Mendíaz, Joaquín Guil y Rodolfo Arredes, cúpula de dicha fuerza de seguridad pública con oficinas en ese ámbito, hayan podido desconocer el ilícito”, por lo que surge que “los mismos deberán ser considerados como los autores mediatos y no materiales del abuso deshonesto”.

También indicó que lo reconocido por los acusados respecto de los detalles de la muerte del hermano de la víctima “cobra significancia por cuanto pone de resalto la probable autoría mediata”.

“Asimismo, es dable puntualizar que la privación ilegítima de la libertad, los apremios ilegales, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, entre otros, resultan ser delitos de lesa humanidad”, afirmó el juez.

En vista de esto, el juez procesó a los ex jefes policiales acusados por entender que el hecho fue acreditado con el grado de probabilidad requerido en esta instancia.

Destaca la perspectiva de género en la valoración del fallo  

En su análisis del caso, el magistrado sostuvo que el abuso denunciado “habría afectado severamente su integridad sexual, como así también su dignidad como persona, dejándole incluso graves secuelas futuras”. Destacó, a su vez, que “el caso, sin dudas debe ser analizado desde el prisma de la perspectiva de género, abandonando las posturas estereotipadas que descalificaban a la declaración de la persona abusada por el hecho de haber denunciado en forma tardía o por no estar avaladas por pruebas directas que la corroboren como lesiones, certificados médicos, testigos etc.”. “Por el contrario, el relato de la víctima debe ser examinado en el contexto histórico ya mencionado y en particular, analizar que la damnificada era una mujer vulnerable, indefensa, atemorizada y acongojada, que representaba para los represores de turno, la hermana de un ‘subversivo abatido’ y como tal, no sólo debía ser menospreciada por los cobardes que la atendieron en la central de la policía de la provincia, sino también habrían justificado, con pretexto de requisa por razones de seguridad, el violento abuso descripto por la víctima”, agregó el juez. Sobre el hecho, se indicó que “tales padecimientos” surgen como una modalidad de aquella época, según se desprende del testimonio de otras víctimas, que dieron “cuenta que las violaciones y distintos hechos de índole sexual fueron percibidos como ‘secundarios’ a los fines de formular denuncia, más aún cuando en el caso, los que perpetraron el ultraje en su contra eran los mismos que abatieron a su hermano”.

 

 

 

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