Ahora, los jueces decidieron dejar sin efecto la modificación ordenada y mantener el régimen de cuidado personal y de comunicación acordado en el mismo proceso. Pero se reiteró, además, la intimación a la mujer para que cumpla con su deber de brindar información sobre la educación, salud y cuestiones relativas a la persona y bienes de su hija al progenitor no conviviente.
También intimaron al hombre a cumplir con el deber de colaboración con quien ejerce la custodia directa de su hija “siendo de vital importancia el establecimiento de una sana comunicación con aquella a fin de efectivizar tal mandato en beneficio del superior interés de la niña”.
Los jueces Ricardo Casali Rey y Gonzalo Mariño recordaron que “más allá de los conflictos entre los progenitores, debe ponerse el acento en las necesidades e intereses de los niños, consagrando la responsabilidad de ambos padres en su cuidado y crianza, eliminando la prioridad de uno sobre otro y creando un espacio gratificante entre los padres y ellos, más allá de la convivencia”.
Resaltaron la delicada situación que requiere de la “especial colaboración de los progenitores para no dañar la salud emocional y psíquica de los hijos, porque el contacto con ambos es medular para su desarrollo”. El cuidado personal es el término que reemplaza a lo que usualmente se conoce como tenencia. Sostuvieron los jueces que es necesario “procurar un régimen que permita a los niños o adolescentes establecer y mantener una adecuada comunicación con sus progenitores no convivientes, recayendo sobre ambos progenitores el deber de desempeñar responsablemente la parentalidad, velando por el efectivo cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, lo que, sin duda, tiene como directriz esencial su interés superior”. “Un cambio solo puede justiciarse en la falta de idoneidad de quien ejerce el cuidado personal de un niño”, dijeron los jueces.
Es cierto que también se observa en la misma causa cierto recelo o reserva de la madre para dejar a la niña sola con su padre lo que fue superado cuando fue notificada de su obligación de cumplir estrictamente con lo acordado.