MANTIENEN EL RÉGIMEN DE CUIDADO PERSONAL

Había obtenido el cuidado de su hija y ahora dejaron sin efecto el fallo

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la que hizo lugar al recurso de apelación de la madre contra la resolución que modificó el cuidado personal de su hija de tres años y le había otorgado, en forma unilateral a su progenitor.

Juez, Ricardo Casali Rey.
Juez, Ricardo Casali Rey.

Ahora, los jueces decidieron dejar sin efecto la modificación ordenada y mantener el régimen de cuidado personal y de comunicación acordado en el mismo proceso. Pero se reiteró, además, la intimación a la mujer para que cumpla con su deber de brindar información sobre la educación, salud y cuestiones relativas a la persona y bienes de su hija al progenitor no conviviente.

También intimaron al hombre a cumplir con el deber de colaboración con quien ejerce la custodia directa de su hija “siendo de vital importancia el establecimiento de una sana comunicación con aquella a fin de efectivizar tal mandato en beneficio del superior interés de la niña”.

Los jueces Ricardo Casali Rey y Gonzalo Mariño recordaron que “más allá de los conflictos entre los progenitores, debe ponerse el acento en las necesidades e intereses de los niños, consagrando la responsabilidad de ambos padres en su cuidado y crianza, eliminando la prioridad de uno sobre otro y creando un espacio gratificante entre los padres y ellos, más allá de la convivencia”.

Resaltaron la delicada situación que requiere de la “especial colaboración de los progenitores para no dañar la salud emocional y psíquica de los hijos, porque el contacto con ambos es medular para su desarrollo”. El cuidado personal es el término que reemplaza a lo que usualmente se conoce como tenencia. Sostuvieron los jueces que es necesario “procurar un régimen que permita a los niños o adolescentes establecer y mantener una adecuada comunicación con sus progenitores no convivientes, recayendo sobre ambos progenitores el deber de desempeñar responsablemente la parentalidad, velando por el efectivo cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, lo que, sin duda, tiene como directriz esencial su interés superior”. “Un cambio solo puede justiciarse en la falta de idoneidad de quien ejerce el cuidado personal de un niño”, dijeron los jueces. 

Es cierto que también se observa en la misma causa cierto recelo o reserva de la madre para dejar a la niña sola con su padre lo que fue superado cuando fue notificada de su obligación de cumplir estrictamente con lo acordado.

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Judiciales
La unidad en el lugar del hecho. (Foto archivo)

JUICIO ABREVIADO

Condenan e inhabilitan a una colectivera por homicidio culposo

Una mujer de 28 años fue condenada en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo automotor durante cinco años por resultar autora de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.


ÚLTIMAS NOTICIAS