ASO DEL COMISARIO MAMANÍ

Hacen lugar a la apelación de la Fiscal Penal y ordenan reemplazar al juez

El juez Luciano Martini de la Sala I del Tribunal de Impugnación hizo lugar a los recursos de apelación de la Fiscal Penal de Derechos Humanos en la causa contra el comisario Walter Exequiel Mamaní.

El comisario Walter Exequiel Mamaní está acusado por abuso de armas agravado y privación ilegítima de la libertad.
El comisario Walter Exequiel Mamaní está acusado por abuso de armas agravado y privación ilegítima de la libertad.

El comisario Mamaní está acusado por abuso de armas agravado y privación ilegítima de la libertad y dejó sin efectos dos puntos de la resolución del Juzgado de Garantías de Primera Nominación de la circunscripción Anta del Distrito Judicial del Sur, a cargo del juez Héctor Sebastián Guzmán. Walter Exequiel Mamaní, como se sabe, se encuentra imputado junto a Juan Francisco Giménez, Sergio Luis Carlos Argañaraz, Julia Antolina Díaz, todos efectivos policiales.

Mamaní y Giménez se desempeñaban como comisario y jefe de dependencia, respectivamente de la subcomisaría El Dorado, en Apolinario Saravia. La fiscalía presentó su apelación por considerar la resolución del juez como “arbitraria” al declarar la nulidad parcial de la ampliación del decreto de imputación y desestimar, a su vez, el pedido de prisión preventiva de Franco Matías Vizcarra. Al respecto, el juez Martini sostuvo que “la causal postulada para anular ese acto inicial fue la cita -por parte de la fiscal- de los testimonios que el magistrado entiende como falsos en sustento de la imputación y sin ningún otro dato que la avale o confirme. Por ello consideró que “la anulación del decreto de citación a audiencia de imputación no resulta acorde a derecho”. Recordó que la declaración de nulidad exige la existencia de un vicio, formal o sustancial, que cause perjuicio a uno o más de los interesados. Por ello, consideró que la decisión judicial en este punto debe ser dejada sin efecto “toda vez que implicó extirpar un acto del proceso merced a valoraciones ajenas al régimen de sanciones procesales”.

Respecto de la procedencia o no de la prisión preventiva para Vizcarra, el juez consideró que “debe reproducirse y resolverse, previa instancia de parte interesada y por el juez de grado”.

La defensa de Vizcarra en tanto pretendía el sobreseimiento. Al respecto el juez dijo que “la participación que se le atribuye al imputado Vizcarra no ha sido totalmente descartada, con la certeza absoluta que requiere el dictado del sobreseimiento. Incluso, los argumentos esbozados y circunscriptos a la actividad del juez que por el presente se revoca, ha perdido toda virtualidad como punto de descargo y ha tornado abstractas las alusiones relativas a ello”.

Recusación

Por otro lado, los jueces Luciano Martini y Ramón Medina de la Sala I del Tribunal de Impugnación hicieron lugar a la recusación planteada por la parte querellante y dispusieron que el juez de origen remita la causa para que continúe el trámite bajo la jurisdicción que indica el artículo 14, apartado III, de la Ley 7716.

Esta norma, cabe señalar, se refiere al reemplazo del magistrado interviniente, Héctor Sebastián Guzmán, el cual ahora debería ser sustituido por el juez Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia de Joaquín v. González.

“La recusación encuentra razones tanto objetivas como subjetivas, de modo que, la mera sospecha de imparcialidad invocada por las partes, en algunos casos, para preservar la tranquilidad de los interesados y evitar hipótesis -aún incomprobables susceptibles de afectar el normal desenvolvimiento ulterior del proceso, puede tener el efecto concreto de generar el apartamiento del juez en una causa determinada”, citaron.

En su fallo, los jueces señalaron que “razones de delicadeza tornan aconsejable, en este estadio procesal, hacer lugar al pedido de la querella”, por lo que resolvieron el apartamiento del juez.

 

 

 

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