Desde el Alto Tribunal consideraron en el fallo que “son numerosos los elementos que permiten tener por acreditado el daño alegado por el actor, con consecuencias perjudiciales principalmente en su esfera patrimonial”.
En mayo de 2000 se produjo un motín en la Unidad Carcelaria 1 de San Ramón de la Nueva Orán. Durante la protesta de los reclusos, este efectivo se ofreció a reemplazar a uno de los rehenes que se había descompensado y fue objeto de malos tratos y amenazas. Producto de aquel episodio, el hombre sufrió secuelas psicológicas que se agravaron posteriormente hasta derivar en su retiro definitivo. El hombre no recibió el beneficio establecido por la norma especial para las contingencias incapacitantes, por lo que las previsiones específicas de la legislación penitenciaria no brindaron un remedio adecuado y razonable para su situación concreta.