POR DAÑO MORAL

Indemnizarán a una afiliada de obra social por desconocer un contrato

la Obra Social Swiss Medical SA  fue condenada a  pagar la suma de 58.000 pesos en concepto de indemnización por daño moral, más intereses.

La obra social informó de forma erronea a su afiliada.
La obra social informó de forma erronea a su afiliada.

La situación estuvo planteada por  los pagos que correspondían a los servicios y la vigencia retroactiva de una ley.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que declaró la nulidad del contrato celebrado entre una mujer y la Obra Social Swiss Medical SA y condenó a ésta a pagar la suma de 58.000 pesos en concepto de indemnización por daño moral, más intereses y costas.

Los jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz rechazaron el recurso de apelación de la Obra Social. La obra social cuestionaba la indebida vigencia retroactiva de una ley, en cuanto que se aplicó el nuevo Código Civil y Comercial, pero los jueces consideraron que esto carece de relevancia.

En tal sentido resolvieron la estricta aplicación del sistema jurídico de defensa de los consumidores instaurado por la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor y en caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. 

Es decir que el propio sistema establece la posibilidad de que el consumidor peticione la nulidad del contrato, con fundamento en la violación al deber de buena fe, e incumplimiento al deber de información.

“La empresa Swiss Medical S.A. no ha cumplido con su carga de despejar las dudas que el caso pudo generar. Máxime cuando en el formulario de Solicitud de Ingreso consta un ítem denominado “Datos Promoción”, circunstancia que, en la hipótesis de avalar los dichos de la apelante, podría fácilmente haber demostrado la existencia y extensión (precio y contenido) 

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