En este caso, y según lo informado desde el Poder Judicial, la mención que resalta la necesidad de evitar aspectos que llevan al sometimiento de la mujer, surge de una resolución dictada por los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano y Ramón Medina, quienes rechazaron un recurso de casación planteado por la defensa de Jorge Raúl Rodríguez y confirmaron la pena impuesta en Orán.
El hombre había sido condenado por el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Héctor Fabián Fayos, a la pena de tres años de prisión de ejecución efectiva por ser autor de los delitos de lesiones leves agravadas por haber existido relación de pareja y violencia de género (dos hechos), amenazas con arma, amenaza (dos hechos), y desobediencia judicial (cuatro hechos), todos en concurso real.
En su fallo, los jueces destacaron que el testimonio de la víctima fue veraz, coherente, lógico y cargado de angustia, lo que fue tomado en cuenta por el juez de juicio para fundamentar su decisión de condena.
Carga de angustia
Tuvieron en cuenta que la denunciante, luego de exponer varios sucesos violentos y ratificar el contenido de las denuncias efectuadas, dijo “haber tenido problemas con el imputado, y no tener cabeza para pensar ni para acordarse”. Destacaron que estas circunstancias resultaron válidas para justificar la veracidad de sus dichos y su carga de angustia, que fueron ratificadas junto con el nivel de temor descripto por el asistente social y por la psicóloga que evaluaron a la mujer.
Los hechos denunciados por la pareja del acusado, cabe recordar, ocurrieron en la localidad de Aguas Blancas. Mientras se encontraba en estado de ebriedad, el hombre amenazó y golpeó en diferentes ocasiones a su expareja. Sobre él pesaban medidas restrictivas y de acercamiento a la víctima, ordenadas oportunamente por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Orán.