De acuerdo a lo investigado, el hecho ocurrió el 17 de julio pasado, cuando la víctima, de 73 años, regresaba del almacén a su domicilio, ubicado en un barrio de la zona este, momento en que fue atacada por uno de los perros que pertenece a Subelza.
La anciana fue auxiliada por un ocasional transeúnte, que primero logró espantar a los perros, pero uno de los animales volvió y mordió a la mujer y la hizo caer de rodillas, por lo que el hombre descendió del vehículo en el que estaba y la acompañó hasta su vivienda, ubicada a metros del lugar donde fue atacada.
Fue entonces, que la hija de la víctima llamó al 911, tras lo cual una ambulancia del SAMEC trasladó a la víctima al hospital San Bernardo. En el trayecto, la anciana sufrió un paro cardíaco y pese a las maniobras de reanimación, falleció en el nosocomio como consecuencia de un shock hipovolémico, según determinó la autopsia.
La denuncia contra la propietaria del perro fue radicada por la hija de la víctima. Entre los elementos recabados durante la investigación, se sumaron las declaraciones de tres testigos del ataque. Entre ellas, se destaca la de un vecino que declaró que "los perros que residen en esa vivienda siempre salen a atacar a los transeúntes que se desplazan por la calle", y que esa no fue la primera vez que agredió a una persona, ya que alguna vez atacó a un familiar. El hombre no radicó denuncia.
Torres Rubelt indicó que "quien posee un animal, es titular de un especial deber de cuidado" y debe arbitrar los medios necesarios para minimizar los riesgos que trae consigo la tenencia. Por ello, la falta de medidas de seguridad específicas y dirigidas a evitar que el animal dañe a otros, equivale crear un riesgo jurídicamente desaprobado. Más aún, teniendo en cuenta que la propietaria del perro, habría inobservado los deberes a su cargo de cuidado del animal para que no dañe a terceros y a pesar de que podría haber advertido el peligro, porque el perro ya habría atacado a otra persona. Pese a ello, no habría adoptado medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde aloja al perro, con estructuras suficientemente resistentes que impidieran que el animal se escapara de la vivienda y atacara a la víctima, lo que "demostraría una conducta imprudente de parte de la propietaria del animal, que habría conducido al resultado luctuoso", precisó la imputación.