INDEMNIZACIÓN DE $ 128.035

La igualdad de género revalidada en un fallo por el despido de un trabajador

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa a pagar 128.035,83 pesos en concepto de indemnización a un hombre despedido luego de haber contraído matrimonio.

Juez Sergio Osvaldo Petersen
Juez Sergio Osvaldo Petersen

La sentencia de primera instancia aplicó la indemnización en función del artículo 182 de la Ley de Contrato de trabajo con fundamento en la presunción establecida en el artículo 181 de la misma norma, es decir despido por causa de matrimonio. La empresa, una bodega de Cafayate, negó que la causa fuera el matrimonio de su empleado e invocó el bajo desempeño del mismo para sostener el despido. Para apelar, la empresa alegó  arbitrariedad y consideró que los artículos 181 y 182 no aplican al caso.

Dichas normas sostienen que el despido responde a la causa (matrimonio) cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la causa que se invocare y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados. Se establece, a su vez, que en caso de incumplimiento se abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.

Los jueces Sergio Osvaldo Petersen y Ricardo Pedro Lucatti hicieron referencias a numerosa jurisprudencia, tratados y leyes que tutelan los derechos del trabajador, como así también recordaron que "la protección contra el despido por matrimonio tiene por objeto garantizar, en el ámbito laboral, el derecho a la protección de la vida familiar".

El empleador "puede tener motivos para desvincularse de un trabajador varón por haber contraído matrimonio, ya que puede suponer que al asumir responsabilidades familiares disminuirá su capacidad productiva" y cuestionaron la apreciación generalizada contenida en la apelación en cuanto a que "al hombre no le cambia en nada su condición frente al trabajo el hecho de estar casado o ser soltero…".

Dicho concepto, dijeron los jueces, "no refleja la realidad de éstas épocas". "A esta altura de la vida y de la lucha por la igualdad de géneros que la mujer es quien se ocupa del hogar y los hijos y el hombre de proveer, es estigmatizar a la primera relegándola y ciñéndola a un rol sólo de madre y esposa, cuando bien sabemos que no es así", marcaron. Y recordaron que la interpretación no extensiva de la presunción a favor del trabajador varón viola lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo que prohíbe hacer discriminaciones en razón del sexo. En vista de ello, los jueces rechazaron la apelación.

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