También requirió al Concejo Deliberante los antecedentes del conflicto.
A fines de mayo del 2020, el CD por unanimidad a través de la Resolución 024/20 decidió suspender a Jorge Mario Guerra a partir del 1 de julio hasta tanto se conforme una comisión que investigue su gestión y determine si hubo o hay incumplimiento de funcionario público y malversación de fondos. La Corte de Justicia intervino al hacer lugar a una medida cautelar disponiendo la suspensión de tal resolución manteniendo al intendente en pleno desempeño de sus funciones.
El año pasado, el municipio se vio convulsionado por reclamos salariales de los trabajadores que se trasladó al ámbito social.
La Corte de Justicia sostuvo que la suspensión no se encuentra prevista entre las atribuciones que la Carta Orgánica confiere al Concejo Deliberante.
El artículo 181 de la Constitución Provincial le concede a la Corte de Justicia la facultad de intervenir en recursos contra decisiones del Concejo Deliberante que destituyan a intendentes.
La medida de suspensión de un intendente municipal no se encuentra prevista en el ordenamiento vigente, no obstante lo cual esto no puede impedir que el Alto Tribunal realice el control de constitucionalidad previsto en el artículo 153 apartado I de la Constitución Provincial. Y a su vez el artículo 178 de la Constitución Provincial establece que la Corte de Justicia es competente para intervenir en los conflictos entre los órganos ejecutivo y deliberativo de cada municipio.
El máximo tribunal resolvió que "al tener por objeto la pretensión del actor la declaración de nulidad del acto atacado por vicio de inconstitucionalidad, corresponde reconducir el presente proceso y tenerlo como "conflicto de poderes".
Por ello se decidió requerir al Concejo Deliberante de Colonia Santa Rosa el envío de los antecedentes constitutivos del conflicto.