La medida se tomó a partir de un pedido presentado por Carlos Martín Amad el 29 de marzo pasado, en el que solicitó la prisión preventiva del ex jefe militar, luego que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocara un fallo que lo beneficiaba con la falta de mérito en el marco de una causa penal seguida en su contra por delitos de lesa humanidad.
En vista de ello, la jueza ordenó la detención y dispuso medidas para determinar el paradero del ex militar, circunstancias en que se pudo establecer que Carlos Ignacio Cialceta, según un informe de la Gendarmería Nacional, se hallaba ausente de su último domicilio, con el agravante que su pareja informó que el acusado ya no vivía más en dicho inmueble y desconocía dónde estaba. Ante ello, el 9 de abril, el fiscal Amad pidió la captura del ex teniente coronel y la jueza Mariela Giménez ordenó la medida, con alcance internacional.
Cialceta, según surge del requerimiento fiscal, fue procesado por los delitos de privación ilegítima de la libertad por violencia y amenazas, tratándose de un funcionario público en abuso de sus funciones, en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por el número de personas y alevosía.
El ex militar, cabe recordar, está procesado por su participación en el asesinato del dirigente peronista Jorge René Santillán, hecho que fue denunciado por su pareja, quien relató que el 10 de agosto de 1976, cinco sujetos encapuchados llegaron a su casa en General Mosconi y secuestraron a su esposo, luego de golpearlo duramente frente a sus cuatro hijos.
Luego, la víctima fue introducida a un auto que partió rumbo a Tartagal. Más tarde, el cuerpo del dirigente fue hallado sin vida en el paraje Acambuco, a 20 kilómetros de Mosconi; presuntamente había sido dinamitado por una carga explosiva de Gelamón, el mismo explosivo que días antes había sido utilizado para eliminar a otros compañeros.
Participación criminal
Al presentar su pedido de prisión preventiva para Cialceta, el fiscal recordó algunos de los fundamentos expuestos por los camaristas de la Sala II, que indicaron que “el rol funcional” atribuido constituye “un elemento que permite establecer una vinculación necesaria del encartado con la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio” del dirigente.
“Por otro lado, y atendiendo al contexto histórico en el que acontecieron los hechos investigados, se encuentra indiscutido que el Regimiento de Infantería de Monte 28, con asiento en Tartagal, tuvo participación en la denominada lucha contra la subversión, habiendo sido condenado su máxima autoridad en la cadena de mando (General Héctor Ríos Ereñú) en carácter de autor mediato del secuestro y posterior homicidio de René Santillán, como se estableció”, sostuvieron.
Asimismo, los jueces dijeron que Cialceta figuraba junto a Ríos Ereñú como personal superior integrando la Plana Mayor de la estructura castrense, y que se encontraba probado que cumplió funciones en Tartagal como oficial de personal al tiempo de los hechos, como lo admitió en su descargo.