La causa llegó a Impugnación por la vía de apelación en contra de la resolución que denegó pedidos de libertad y detención domiciliaria.
Es por ello que el juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar, ordenó que a la mayor brevedad "dentro de las posibilidades de la emergencia sanitaria, el Juzgado de Menores defina la situación del menor L.N.C. y de corresponder medidas de protección, se indiquen su naturaleza y duración".
El juez remarcó que "la condición de inimputable del menor L.N.C., por haber contado con quince años de edad al momento del hecho, en nada obsta para que, ante la comisión de un delito, se adopten provisionalmente las medidas para la comprobación del ilícito, según las facultades que el Régimen Penal de la Minoridad, Ley Nº 22.278 en su artículo 1, otorga al Juez de Menores". "Cuando se trata de menores no punibles, la ley provincial, respetando la especialización y la tutela de los menores de edad, otorga al magistrado competencia para entender todo lo atinente a las cuestiones de esos menores en conflicto con la ley penal", agregó, y recordó que el Código Procesal Penal de la Ley 6.345 es aún aplicable a menores, puesto que la Ley 8.207 prorrogó la entrada en vigencia de la Ley 8097 conteniendo el nuevo Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes.
"Existiendo un hecho ilícito en el que probablemente participó el menor que habilitó la investigación del hecho, habilita para que el juez de menores, en su función tuitiva, pueda abordar ‘con mayores elementos de valoración la situación del menor para ponderar las medidas que mejor puedan propender al interés superior de éste, esto es, a su normal desarrollo psico-emocional’", citó en otro párrafo.
Sandra Liliana Palomo, la docente de 53 años, fue abordada el 31 de agosto de 2019 en un supermercado cerca de Tres Cerritos y luego se encontró su cuerpo en proximidades del río Arenales. Hubo ensañamiento y se indica al menor como el responsable de su muerte.