COMETIDOS EN LA SUBZONA MILITAR 15

Piden prisión perpetua para 3 exmilitares por delitos de lesa humanidad

Luego de cuatro jornadas y cerca de veinte horas de audiencia, la fiscala Laura Mazzaferri requirió ayer la imposición de penas para los siete acusados que llegaron a juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico militar.

La fiscalía señaló que "no sólo se perseguía el quiebre de la subjetividad de la mujer".
La fiscalía señaló que "no sólo se perseguía el quiebre de la subjetividad de la mujer".

Los imputados fueron miembros de la Sección Inteligencia de la Subzona militar 15 -integrada por el partido de General Pueyrredón y otros ocho distritos vecinos-, a través de su pertenencia al Centro de Operaciones e Inteligencia (COI).

Los ex militares de inteligencia Suárez, Fernández y Milanese fueron acusados por privaciones ilegales de la libertad, tormentos, homicidios y crímenes de género.

Junto a los acusados Capella, Irizarri y Goicoechea -para quienes se solicitaron penas de 6 y 7 años-, se los acusa también como miembros de una asociación ilícita.

Para Nani se requirieron dos años de prisión por el allanamiento ilegal que comandó en una vivienda de la ciudad de Necochea.

La fiscala solicitó que Carlos Alberto Suárez, Rubén Enrique Miguel Fernández y Carlos Víctor Milanese sean condenados a la pena de prisión perpetua por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios y crímenes de género, y por haber integrado una asociación ilícita.

A su vez, requirió penas de siete años de prisión para Enrique Horacio Capella y de seis años de prisión para Julio Efraín Irizarri y Juan Ramón Goicoechea, a quienes acusó de haber sido miembros de la misma asociación ilícita. En el caso de Emilio Guillermo Nani, su pertenencia a esta misma asociación ilícita había sido objeto del juicio en la causa denominada Cueva 3. Por ello, la representante del MPF requirió una pena de dos años de prisión por el único hecho que se tuvo por probado en el debate, el allanamiento ilegal de domicilio en el marco de un operativo que el ex militar comandó en la localidad de Necochea.

El debate, presidido por los jueces Fernando Machado Pelloni y Héctor Sagretti, y por la jueza María Claudia Morgese Martín, se desarrolló –hasta el momento de los alegatos- en apenas cinco meses y las audiencias se sucedieron de manera semanal, en jornadas vespertinas. Si bien durante todo el juicio se conjugó la presencialidad con la virtualidad, en esta audiencia de cierre de alegato fiscal las partes y los acusados estuvieron conectados todos de manera remota.

Los casos juzgados fueron descriptos con detalles por la fiscala Mazzaferri y por María Eugenia Montero y Julio Darmandrail, quienes actúan como auxiliares fiscales. De las 131 víctimas integran el objeto procesal de este debate denominado “Subzona 15 II” -por tratarse de un segundo tramo de la causa-, hubo 22 hechos que llegaron a instancia de juicio por primera vez, otros que ya habían tenido condena en la primera parte de este juicio acumulado, y hechos que ya cuentan con sentencia firme. Fueron varias horas de relatos de historias truncas por desapariciones y asesinatos, de nombres y direcciones, de secuestros y torturas; se describieron los modos de actuar de los grupos de tarea –en sus particularidades y modus operandi en común-, los centros clandestinos por los que pasaron los detenidos y las detenidas, los operativos en medio de la noche en los que participaban varios autos con hombres armados, y los abusos y violaciones de las fueron víctimas cuatro mujeres; una de ellas, una niña que entonces tenía 12 años. El patrón común en todos los casos fue la gráfica gravitación de la actividad de inteligencia que concentraba la Jefatura de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea (AADA) 601, destacó Mazzaferri.

Durante el debate, según expuso la fiscalía en su alegato, se verificó que hubo oficiales designados originariamente en los Grupos de Artillería (GADA 601 o GADA 602), quienes según los libros históricos ocupaban el lugar de S2 (nominación que refiere a los oficiales de inteligencia) dentro de las respectivas planas mayores de esos grupos, que eran luego destinados “en comisión” a la Jefatura de la Agrupación, a cargo de la Subzona 15, y se integraban al COI. En efecto, Irizarri actuó en condición de suboficial dentro de la Sección Inteligencia de la Jefatura de la AADA 601, y Suárez, Fernández, Milanese, Capella y Nani revistaron en condiciones de S2 de las planas mayores del GADA 601 y 602 en diferentes períodos. Goycochea, en tanto, fue oficial del Grupo de Artillería Antiaéreo Mixto (GADA MIX) 602.

“La existencia de este COI, dedicado a planificar y ejecutar las operaciones ofensivas en materia de ‘lucha contra la subversión’, y que coordinó la comunidad informativa en esta jurisdicción también ha quedado acreditada a través de diversas constancias documentales”, explicó el MPF.

La inteligencia de la asociación ilícita

Los ex miembros del Ejército, de acuerdo siempre al alegato fiscal, “tuvieron una participación activa y decisiva en el plan sistemático de represión ilegal practicado durante la última dictadura militar, en razón de formar parte de las fuerzas conjuntas, integrando así una agrupación permanente que operó para cometer un sinnúmero de delitos mediante la implementación y ejecución de órdenes tendientes a combatir la subversión, sirviéndose para ello de la totalidad de la estructura del Estado”.

En esta línea, para la fiscalía quedó demostrado que los imputados integraron esa asociación, en general, a partir de su contribución y aporte en el Área Inteligencia de la Subzona, de conformidad con la reglamentación que otorgaba a esta especialidad un rol clave en la definición de los blancos y la explotación de las fuentes de información (interrogatorios bajo tormentos a los detenidos ilegales) a los fines de la consecución del plan de “aniquilamiento de la subversión”. De hecho, en la tercera jornada de alegato, la fiscalía realizó un pormenorizado análisis de todas esas reglamentaciones y otras constancias documentales que daban cuenta de la centralidad de la actividad de inteligencia para la delineación y ejecución del terrorismo de Estado dispersado hasta el sitio más recóndito de la jurisdicción de la Subzona.

En el caso de Goicochea, a diferencia del resto de los imputados –de acuerdo a la fiscalía- “en su carácter de cuadro operativo perteneciente a una de las Baterías del GADA MIX 602, adhirió al plan de la asociación ilícita desde su intervención prolongada y consecuente en operaciones vinculadas a la denominada ‘lucha contra la subversión’”. Su caso se incluyó en este juicio como tramo subsecuente del primer juicio acumulado en relación con esta Subzona 15, en el que la mayoría de los condenados fueron de las planas mayores de la Subzona.

Crímenes de género: violaciones y abusos en centros clandestinos y operativos

Sobre el final de la jornada, Mazzaferri se refirió al cambio de calificación legal en relación con los cuatro hechos que incluyeron crímenes sexuales, y aclaró que “de ningún modo nos encontramos ante hechos nuevos que hayan surgido del debate”.

Si bien en lo que respecta a su calificación anterior la fiscala reparó en que “constituyó un avance del feminismo en la visibilización de las desigualdades estructurales de las mujeres, la consideración de los crímenes sufridos en contextos de ataques sistemáticos contra la población civil como tormentos”, indicó luego que “la comunidad internacional advirtió que ello no es suficiente a fin de cumplir con las obligaciones que surgen, entre otras, de la CEDAW [Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer], de la Convención de Belem Do Pará, de la CIDH [Comisión Interamericana de Derechos Humanos]”. Y citó lo dicho por la jueza Ana María Figueroa en el caso “Mulhall”: calificar estos sucesos como parte de los tormentos “impide reflejar la especificidad de la agresión sufrida por las víctimas, agresiones que quedan englobadas en una descripción típica que no refleja cabalmente todo el contenido de injusto puesto de manifiesto en la acción”.

Ante ello, Mazzaferri expresó: “Este tipo de violencia no sólo repercute diferencialmente, sino que además es ejercida por una cuestión de género, dado que no sólo se perseguía el quiebre de la subjetividad de la mujer (hablando en términos de categoría género y no en términos biológicos, por cierto), como podía perseguirse el quiebre de la subjetividad del varón considerado ‘subversivo’ o señalado como ‘blanco’, a fin de extraer información y/o como castigo o instrumento de aniquilamiento. También se reaccionaba contra el desafío de la estructura de dominación patriarcal que pretendía conservarse, a la par de imponerse un nuevo modelo de acumulación y de exclusión social, en tanto la mujer militante había decidido no quedarse en la casa, a cargo exclusivamente de las tareas de cuidado y de la función reproductora, sino que había salido a lo público, a la arena política”.

La fiscal también realizó un análisis de la legislación nacional aplicable al momento de los hechos y del desenvolvimiento de la jurisprudencia de tribunales penales internacionales, no sólo respecto de los elementos constitutivos de los delitos de género, sino también en su consideración como crímenes de lesa humanidad. Y al fundamentar el cambio de calificación a la luz del artículo 401 del Código Procesal Penal de la Nación, planteó que “no sólo es posible hacerlo sin tensar los derechos de defensa, sino que -a la par- es un deber del Estado argentino por las obligaciones internacionales asumidas en materia de erradicación de toda legislación o práctica que perpetúe la violencia contra las mujeres o se erija como un caso de discriminación contra la mujer en el acceso a la justicia y a la obtención de reparación”.

En su alegato, la representante del MPF señaló algunas críticas respecto a la redacción de la ley penal aplicable a los hechos, que es el Código Penal según su redacción original (ley 11.179): “Esta redacción presuponía o exigía solapadamente que para demostrar su honestidad, la víctima tuviese que resistirse al ataque sexual y sólo en el caso de que concurriere alguna razón de las previstas en la ley que le obstare desplegar la defensa, sólo en ese caso se configuraba el tipo penal. Ello conducía, conforme las enseñanzas de Susan Estrich en Rape, a que se le exigiera a la mujer acciones heroicas que ponían en riesgo su integridad o incluso su vida y que desconocían la posible existencia de un círculo de violencia imperceptible que pudiera impedir cualquier tipo de resistencia”.

Sin perjuicio de ello, para la fiscala “no hay dudas de que en las circunstancias en que se llevaron cada uno de los ataques en los cuatro casos, no había posibilidad alguna de consentir y menos aún de desplegar cualquier tipo de acción de resistencia”. Por el contrario, “en todos los supuestos, las víctimas sufrieron fuerza e intimidación”.

De hecho, según la acusación, una de ellas fue violada reiteradamente en manada por los cinco torturadores que la asediaron de manera sistemática en sus 45 días de cautiverio en la Base Naval, episodios que ocurrían brutalmente, tras la picana y los golpes. También dio cuenta del operativo que sufrió otra mujer cuando más de diez personas ingresaron violentamente a su departamento y luego, mientras rompían todo lo que encontraban, uno de los sujetos la condujo a punta de pistola a una habitación en donde la obligó a practicarle sexo oral. En otro caso, la mujer declaró en el juicio que tenía doce años el día que irrumpió un grupo de tareas en su casa en busca de su hermana –hoy desaparecida-; ella estaba sola y uno de los sujetos la llevó a una habitación, le tapó la boca y le introdujo los dedos en su vagina. El cuarto caso se dio en el centro clandestino que funcionó en la comisaría de Batán, donde la mujer fue detenida ilegalmente y uno de los guardias la manoseó y la obligó a que lo besara.

Surgió de los testimonios del juicio, por primera vez en el proceso, la referencia a un caso de embarazo forzado. Sobre el punto, la fiscala reparó en “el hecho de que no haya estado tipificado en especial, ni en ese momento ni ahora, el embarazo forzado (como sufrió una de las víctimas). Sí está en la ley internacional (Estatuto de Roma) pero no en nuestro Código Penal local. Más allá de que esta cuestión podría llevarnos a la discusión de si el Congreso está obligado a sancionar un tipo penal de la especie, lo cierto es que en este caso, al no estar tipificado de manera particular, sólo puede ser evaluado a la hora de establecer la cantidad de injusto de la conducta perpetrada”.

Las calificaciones en las que se encuadraron estos cuatro hechos son aquellas que permitía la normativa de entonces: dos casos fueron calificados como violación agravada en los términos del artículo 119 del Código Penal original, y dos casos fueron calificados como abuso deshonesto en los términos del artículo 127 del mismo cuerpo normativo.

Por último, también se visibilizaron en el alegato otras violencias de género que incluyeron distintas vejaciones a las mujeres y especialmente aquellas ejercidas contra las gestantes, “torturadas durante el embarazo, trasladadas para el alumbramiento -ejercido la mayoría de las veces en contextos de violencia obstétrica- a otros centros clandestinos de represión del circuito del Estado terrorista en el país, y la sustracción de los niños y niñas nacidas en esas condiciones, así como la sustitución de sus identidades”.

 

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