POR EL FALLO DE LA JUSTICIA DE SALTA

Planteo federal por la prescripción de la causa del ex cura Emilio Lamas

Mediante un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio Público Fiscal buscará dejar sin efecto el punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta en el caso del ex cura Lamas.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa del ex sacerdote Emilio Lamas.
La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa del ex sacerdote Emilio Lamas.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa del ex sacerdote Emilio Lamas.

El lunes pasado, la Corte local dispuso el sobreseimiento de Lamas por prescripción de la acción penal por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por sacerdote y por la guarda, y abuso sexual simple agravado por ser cometido por sacerdote –tres hechos–, en perjuicio de J.C.G., y por el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda, en perjuicio de C.F.M. El recurso, que alega arbitrariedad, será en contra del punto I del fallo de la Corte, mediante el cual, -por el voto de la mayoría, expresado por el presidente de la Corte, Guillermo Alberto Catalano, Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo se dispuso el sobreseimiento.

Es que, según la mayoría, casos como el de Lamas (como citó en el fallo que benefició al ex sacerdote Aguilera, acusado de delitos del mismo tipo), fueron tratados en el precedente Chinque, de 2021, y cuyos fundamentos, en el caso actual, “resultan aplicables al presente”.

El pronunciamiento del Alto Tribunal refiere que la prohibición de retroactividad goza de una permanente actualidad político - jurídica por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentación de introducir o agravar a posteriori las previsiones de pena bajo la impresión de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitación políticamente indeseables. Y sostiene que entonces “impedir que se produzcan tales leyes ad hoc, hechas a la medida del caso concreto y que en su mayoría son también inadecuadas en su contenido como consecuencia de las emociones del momento, es una exigencia irrenunciable del Estado de Derecho”.

La Corte de Salta “tiene dicho que el instituto de la prescripción constituye la renuncia del Estado a la potestad represiva, en tanto cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano”.

El voto de la minoría -conformada por la jueza de Corte, Adriana Rodríguez Faraldo y sus pares Ernesto R. Samsón, Horacio José Aguilar y Pablo López Viñals-, sostuvo que correspondía rechazar el recurso y entre otros argumentos, por el mismo que esgrimió el Ministerio Público Fiscal, cuando citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Ilarraz, de naturaleza similar.

Lamas fue imputado el 17 de octubre de 2018. El 5 de noviembre del mismo año, el fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, lo imputó por el delito de corrupción de menores, en perjuicio de una segunda víctima.

El inicio del juicio contra el ex sacerdote estaba previsto para el 7 de mayo de 2020, pero el 28 de abril de ese año, el presidente de la Corte dispuso que se llame autos para resolver sobre el pedido de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lamas que atacó la imprescriptibilidad de la acción penal.

 

 

 

 

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