RECHAZAN PEDIDO DE LIBERTAD

Rangeón, productor de modas, podría ser condenado a prisión efectiva

Desde que quedó detenido, el 6 de marzo pasado, la defensa del productor de modas Pablo Marcelo Rangeón buscó sacarlo de la cárcel y, aunque lograron que saliera por un corto período, el resto de los intentos no tuvieron éxito.

Pablo Rangeón, el acusado productor de modas.
Pablo Rangeón, el acusado productor de modas.

El lunes 19 de julio, la jueza de Garantías 8 Claudia Puertas rechazó el pedido de revisión de prisión preventiva formulado por los abogados Roberto Reyes y Luciana Andolfi, abogados de Rangeón, quien se encuentra provisoriamente imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado.

Reyes y Andolfi habían solicitado que se disponga la inmediata libertad de su defendido con la imposición de medidas sustitutivas. Para ello, concentraron todos sus argumentos en lo que consideran endebles pruebas reunidas por la fiscalía en contra de su cliente.

La jueza Puertas, sin embargo, no compartió tales fundamentos y echó por tierra el pedido defensivo, adjudicándole la ineficacia del pedido al yerro de los dos defensores, quienes hicieron un planteo sobre la cuestión de fondo, cuando en realidad debían concentrarse en los requisitos legales que regulan la prisión preventiva.

La jueza señaló que “la defensa técnica pretendió fundamentar su pedido de revisión en una modificación de uno de los requisitos previstos” para disponer la prisión preventiva. Se trata, concretamente, de la “existencia de elementos de convicción suficientes para sostener por probable la participación punible en los hechos investigados”.

En tal sentido, los defensores afirmaron que los “elementos de convicción” suficientes habían perdido peso luego de conocerse el resultado de las pericias psicológicas de tres de las denunciantes, cuyos contenidos Reyes y Andolfi expusieron en su planteo.

Al respecto, la magistrada sostuvo que “a los efectos de disponer la prisión preventiva en el sistema procesal penal vigente, no se precisa de pruebas, sino solo de elementos de convicción suficientes, los que serán eventualmente pruebas si es que se los ofrece y produce en la etapa procesal oportuna (...)

Teoría del caso

“Entiendo al respecto, que todas las circunstancias aludidas por la defensa podrán hacer parte de su teoría del caso para ser expuestas eventualmente en un plenario oral y público en el que se deslinde la responsabilidad criminal que le podría corresponder al acusado”, agregó.

En tanto, consideró adecuada la aplicación en firme de una pena privativa de la libertad al imputado en razón de la escala penal de los tipos penales endilgados, que tornan inaplicable el artículo 26 del Código Penal.

Puertas  sostuvo que debe valorarse la posición que tenía el acusado, respecto de las denunciantes y el modus operandi en cada uno de los casos.

La pena para el productor de modas, sería de prisión efectiva

En su análisis de los requisitos y encuadre legal del caso, la jueza se refirió también a la perspectiva de género. “Entiendo como necesario resaltar que la mirada del caso, desde una perspectiva de género, no resulta antojadiza, sino que los actuales tiempos me interpelan a repensar el concepto de género modificado, que no tiene ya por finalidad empoderar a la mujer, sino deshacer la estructura binaria.”.

“Existe a mi criterio, una cierta diversidad que es reconocida en el plano constitucional y convencional, la cual desemboca necesariamente en microsistemas con aproximaciones diversas hacia las personas y sus circunstancias. Ello tiene efectos en el plano de los derechos y también en los procedimientos de cómo se construyen los estándares de derechos de las personas y circunstancias que las rodean de especial protección”.

Al respecto, entendió que “las diversas normas que impactan en la perspectiva de género, tienen en parte por finalidad mediante la técnica de la injerencia estatal, elevar los niveles de protección y promoción de los derechos de aquellos sectores de la sociedad que, por multiplicidad de factores aparecen en desigualdad de origen. En este sentido, las Convenciones internacionales, establecen el marco de actuación con fines de protección, promoción y garantía de los derechos.”.

Del análisis de la pena en expectativa que podría caberle a Rangeón, aspecto que la defensa prácticamente evadió, la jueza sostuvo que “en caso de recaer condena en juicio en estas actuaciones, la pena que se imponga será indefectiblemente de prisión de ejecución efectiva, por lo que dicha circunstancia resulta un parámetro a tener en cuenta para decidir acerca del peligro de fuga que se advierte como configurado en autos”.

Por otra parte, sostuvo que “las consideraciones expuestas por la defensa técnica en su presentación resultan de un análisis parcial de los diversos elementos incorporados al Legajo Fiscal”. En ese sentido, la magistrada equilibró la balanza y se refirió al resto de las denuncias, la similitud de los hechos imputados a Rangeón y la pericia psicológica del acusado, entre otros elementos de convicción.

 

 

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