ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO PENAL

Rechazan planteo desobediencia sanitaria contra dos jóvenes

En una audiencia de impugnación, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, en su rol de jueces revisores, rechazaron un planteo de inconstitucionalidad del artículo 205 del Código Penal.

Audiencia de formalización de la investigación penal contra dos jóvenes por desobediencia sanitaria.
Audiencia de formalización de la investigación penal contra dos jóvenes por desobediencia sanitaria.

Este artículo reprime la violación de medidas tendientes a evitar la introducción y propagación de una epidemia, rechazando de esta manera el planteo interpuesto previamente por la Defensa Pública en el marco de una audiencia de formalización de la investigación penal contra dos jóvenes por desobediencia sanitaria.

El rechazo del planteo fue instado por el titular del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, Ricardo Toranzos, cuya posición en la discusión jurídica fue resaltada por los jueces Santiago French y los vocales Ernesto Solá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, quienes también rechazaron el sobreseimiento planteado en favor de los acusados, Lucas Frisioni y Santiago Rovaletti.

La audiencia, celebrada el 17 de diciembre pasado, tuvo una extensión de casi dos horas, con argumentos destacados entre las partes, como también por parte del tribunal revisor, que incluso intentó avanzar y dirigir el proceso hacia una solución del conflicto.

Sin embargo, y tras las objeciones advertidas por la fiscalía respecto de la legalidad, repercusión y efectos de tal accionar, lo cual fue secundado por la defensa, el tribunal retomó su función de revisión.

No obstante, la fiscalía destacó la actitud de los jueces por hacerle honor al artículo 22 del Código Procesal Penal Federal, el cual insta a los operadores del sistema a arribar rápidamente a una resolución de conflicto que restablezca la paz social. Tal es así, que el fiscal tomó la innovadora posición del tribunal como una “recomendación” oportuna para que las partes arriben a ese fin.

En materia de argumentación, en tanto, la defensora oficial, Ximena Colombres, en respaldo de la postura de su colega Nicolás Escandar -la cual no prosperó en la audiencia de formalización-, basó su planteo en supuestos defectos propios de la llamada “ley penal en blanco”, problema de tipicidad y determinación de conducta de la norma penal atacada.

En sus agravios refirió una supuesta conducta discrecional y selectiva por parte de la fiscalía, a lo que sumó el argumento de insignificancia en busca de lograr, con ello, el sobreseimiento de sus defendidos.

La fiscalía, en tanto, rebatió los agravios de la defensa con una argumentación, tanto jurídica como fáctica, producto de la experiencia durante numerosas audiencias y aplicación de salidas alternativas que se adoptaron en casos similares.

El caso llegó luego de un proceso de repatriación en la Justicia local

Proveniente de la Justicia provincial por incompetencia, el caso data del 24 de mayo pasado cuando, en un proceso de repatriación, la Provincia acordó con Frisioni su permanencia en aislamiento (cuarentena) en un hospedaje ubicado en San Lorenzo, colindante a la capital salteña.

Iniciada esta medida sanitaria, a costa del Estado, Frisioni, procedente de Buenos Aires, habría incurrido en varios incumplimientos de la cápsula de sanidad, lo que llevó al propietario del hospedaje a denunciar tal situación ante la Policía. Ello derivó en una actuación por parte de la fiscalía provincial de la jurisdicción por desobediencia sanitaria.

Esa decisión llevó al traslado de Frisioni a otro hospedaje en la misma localidad, cuyo costo quedó a cargo de su familia. Pese a ello, las violaciones al aislamiento habrían proseguido e incluyeron a Rovaletti, quien también había sido confinado por haber tenido contacto con el infractor. De tal forma, este último también fue sometido a la acción penal por la misma causa.

Al mes siguiente, en tanto, la fiscalía derivó las actuaciones a la Unidad Fiscal Salta, las cuales quedaron a cargo del Área de Casos Complejos.

Toranzos instruyó que se realicen las tratativas para arribar a una solución de conflicto por medio de alguna salida alternativa, en función de lo establecido en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal.

En este punto, Toranzos sostuvo en sus argumentos que, al iniciar este camino, los jóvenes entendieron que no había daño que reparar por cuanto no les cabía ninguna responsabilidad por lo sucedido, por lo que luego de insistir en que designaran abogado defensor, lo cual tampoco fue cumplido por Frisioni y Rovaletti, se impuso defensor oficial.

Agregó que, frustrada la posibilidad de arribar a una solución de conflicto, y ya en las puertas de la formalización penal, la defensa buscó arribar a una conciliación y ofreció un acuerdo consistente solamente en la realización de tareas comunitarias por el término de ocho horas, dos horas semanales por un mes, cuando el promedio general de trabajo en estos casos se extiende por un año.

 

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