Entre ellos se encontraba Luis Diego Zavaleta, quien fuera candidato a gobernador en comicios pasados.
El fallo del juez federal Julio Bavio consigna que “la acción promovida deviene en improcedente toda vez que la actora no acreditó perjuicio alguno, más allá de la mera discordancia con lo decidido por el Tribunal de Conducta, decisión que de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Carta Orgánica, partidaria es apelable ante la Convención”.
“Cabe recordar que los afiliados a un partido político tienen legitimidad para actuar judicialmente solo si agotara la vía partidaria y demostrara que ha sido afectado o desconocido un derecho reconocido en la Carta Orgánica del partido. Ninguno de los extremos ha sido demostrado en los autos”, añade.
También indica “asimismo, el procedimiento regulado por el artículo 57 de la ley N° 23298 persigue la solución de los conflictos en el seno de los partidos debiendo recurrir a la justicia como último recurso”.
Alude además a los cuestionamientos de la prórroga de los mandatos de las autoridades partidarias al destacar que estas “resultan extemporáneas toda vez que esa decisión publicada en el Boletín Oficial de Salta, el 19 de noviembre de 2020 y que esta decisión resuelta, adecuada y atinada dentro del marco sanitario actual, por lo que corresponde remitirse a lo allí expresado”.
“Por ello la acción no puede prosperar, ya que -dado el carácter extraordinario- requiere de circunstancias muy particulares caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas y en las que se demuestre daño concreto y grave que se invoca solo puede eventualmente ser reparado mediante la acción urgente y expedita del amparo”.
El fallo
El fallo expresa: 1) Rechazar la medida cautelar solicitada. 2) Rechazar in límine la acción de amparo instaurada por Carlos Saravia Leguizamón, Mariana Escobar, Yida Chugra, Carlos Barreto y Fredy Guibergia.