Si bien el imputado, en su descargo por escrito, solicitó al Ministerio Público Fiscal que tuviera presente hechos relatados y se ordenara la evacuación de citas sobre sus manifestaciones, lo hizo de manera genérica y sin especificar las diligencias que resultaran pertinentes y útiles, conforme a la tesis defensiva planteada respecto de la hipótesis de la Fiscalía.
Es que la defensa adujo que esas diligencias consistían en la verificación de una batería de circunstancias, al menos 43, a las que se refirió el imputado en su declaración. Sin embargo, el juez consideró que, en el ejercicio del derecho de defensa, el imputado y sus defensores pudieron proponer y ofrecer pruebas de manera detallada y no genérica como lo hicieron; de manera que el órgano acusador hubiera podido evaluar si las medidas solicitadas resultaban pertinentes y útiles a la investigación y en caso de denegatoria, peticionar la revisión ante el Juzgado de Garantías, por hacerse ostensible un agravio.
La causa fue requerida a juicio a finales de febrero por la fiscalía, la que sostuvo en sus fundamentos que está acreditada la existencia del ilícito endilgado y la responsabilidad penal del acusado, quien fue imputado el 21 de diciembre de 2020.
Las actuaciones iniciaron tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de 2020, de la que surgió la falsificación de facturas en el municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoría General de la provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoría financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el período 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.