No obstante, Casal resaltó las innumerables previsiones que garantizan el derecho del acusado de ser oído, entre ellas el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros tratados.
Asimismo, y en otro tiro por elevación a los jueces locales, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene sentada doctrina al respecto, lo que evidenció al enumerar varios fallos del alto tribunal de la Nación, donde se propugna la garantía del reo de ser escuchado, como así también la obligación de los jueces de cumplir con este paso, previo a la condena, tal como lo establece el artículo 41, del Código Penal.
Por otra parte, y en cuanto a la queja de la defensa respecto a la prueba genética que, en manos del médico forense, Daniel Corach, estableció la existencia de una huella de Vera en el cuerpo de una de las víctimas, Casal discrepó, pues consideró que tal reclamo ya fue zanjando, aunque señaló algunas falencias incurridas por la defensa en su planteo de queja.
Esta situación, sin embargo, podría variar en el análisis que la Corte Suprema de la Nación realice al momento de dictar su fallo final.