CÓDIGO PENAL ARGENTINO

Un juez ordenó el aborto legal para una víctima de violación

El juez de Garantías de Joaquín V. González Héctor Guzmán Salustros ordenó que se cumpla con el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo a una menor víctima de un abuso sexual.

Es una chica menor de edad.
Es una chica menor de edad.

El juez ordenó que tal medida se realice con la mayor accesibilidad, confidencialidad, privacidad y celeridad. También ordenó al médico legal de la Policía que se constituya en el Hospital donde se realizará la práctica para que reciba y acondicione el material resultante del legrado para los posteriores estudios a realizarse en el CIF con la finalidad del cotejo genético posterior.

Paralelamente corrió vista a la defensa técnica del imputado del pedido de extracción de muestras solicitado por la fiscalía penal actuante.

La resolución fue dictada en el marco de la causa J.G.V. por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de V.P.G.M. (MR)”.

Al resolver, el juez recordó que “desde 1.921 el Código Penal Argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente (artículo 86 incisos 1 y 2 del código de fondo)” y en particular el caso “F.A.L s/ medida autosatisfactiva” resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“El Máximo Tribunal dejó en claro que la Constitución y los tratados de Derechos Humanos no solo impiden interpretar el supuesto legal en sentido restrictivo, sino que obligan a una interpretación amplia, de acuerdo a la cual no es punible el aborto practicado sobre cualquier embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima”.

Citó también el Decreto 584 (publicado en el Boletín Oficial 20269) a través del cual la Provincia adhirió al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” elaborado por el Gobierno nacional en el 2015. “De este instrumento surge que el ejercicio de la opción a la ILE en la circunstancia ahora analizada se encuadra en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información; asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad”.

Previamente, destacó el juez, se realizaron todas las medidas y diligencias necesarias a fin de que la menor víctima pueda ejercer su derecho sin obstáculo alguno.

“Lo que se busca es que la solicitante pueda acceder, sin impedimento alguno, a la práctica de la ILE que ha solicitado desde el inicio de la presente causa”, señaló el juez.

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