En un fallo, en el que confirmó el rechazó de una acción de amparo, la corte exhortó al organismo la incluya en el sistema de sorteos para la adjudicación de viviendas.
Inicialmente, la amparista reclamó la concesión directa de una vivienda, pero luego solicitó que se la incluya en los sorteos del IPV, acceso que tenía vedado por no haber completado todos los requisitos exigidos por la normativa que rige en la Provincia.
No obstante ello, el fallo de la Corte de Justicia confirmó que una vez que la mujer elimine el impedimento reglamentario, el IPV deberá incluirla en los próximos sorteos con el carácter de preferente, de acuerdo al cupo especial previsto, debido a la situación de vulnerabilidad que surge de la salud de uno de sus hijos.
El fallo señala que además de ser un proceso excepcional, el amparo no tiene como fin someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones encomendadas por la ley.
Sobre los alcances del derecho de acceso a la vivienda digna, la Corte dijo que la normativa no exige la entrega efectiva y concreta de la vivienda sino la elaboración y ejecución de políticas públicas.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que si bien las normas nacionales y locales que reconocen el derecho a una vivienda digna poseen “vocación de efectividad”, éstas “no consagran una operatividad directa, donde se pueda solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial”.