En dicho decisorio se da trámite al amparo colectivo ambiental preventivo iniciado por vecinos de la localidad de San José de Cerrillos contra las obras de ampliación del cementerio municipal, asignando el marco mínimo necesario al proceso a fin de otorgarle plena satisfacción para todos los intervinientes en su tramitación y también para aquellos que pudieren ser alcanzados por los efectos de la sentencia a dictarse.
Así se los tiene por presentados como actores -en calidad de afectados- a Justino Ustarez, Pedro Renee Torres, y Matías Alejandro Tula; por parte demandada a la Municipalidad de San José de Cerrillos, por iniciado proceso de amparo ambiental colectivo preventivo; teniendo por grupo comprendido en el proceso colectivo a los vecinos de la localidad de San José de Cerrillos, siendo el objeto de la pretensión la protección del bien colectivo ambiente, de carácter naturalmente colectivo a través de la pretensión que se individualiza en la demanda al pedir que “se condene o imponga a la demandada de abstenerse de continuar con la instalación y/u obraje del Cementerio en cuestión en el más breve plazo, como clara solución efectiva a la problemática planteada en fiel cumplimiento de las mandas constitucionales ambientales y en su mérito se mejoren las condiciones materiales de salud y habitabilidad del lugar, disponiéndose todas las medidas preventivas a tal efecto”; habiéndose otorgado intervención al Procurador General de la Provincia.
Allí se dijo que siendo que el proceso tiene por objeto la protección del bien jurídico ambiente, de carácter colectivo implicando ello que, quien reclama su resguardo no lo hace por derecho propio y para sí, sino en defensa del grupo/colectivo que resulta afectado. En el caso, se invoca la calidad de afectados como vecinos del municipio demandado deduciendo una acción que tiene carácter preventivo, apareciendo prima facie legitimados.