PODRÍA SER APROBADA EN FEBRERO O MARZO

En España la Ley de Eutanasia está a punto de tener sanción definitiva

Tras lograr hoy la primera luz verde en el Congreso español, la ley de la eutanasia avanza en su tramitación parlamentaria y podría estar aprobada en España en los primeros meses de 2021. La norma despenaliza la ayuda médica para morir y detalla quién, cuándo y con qué requisitos podrá prestarse.

La Ley de Eutanasia avanza en los parlamentos de España y podría estar aprobada en los primeros meses de 2021.
La Ley de Eutanasia avanza en los parlamentos de España y podría estar aprobada en los primeros meses de 2021.

Este jueves, el pleno del Congreso español dio luz verde a la ley que regulará el derecho a la muerte digna con el apoyo de toda la cámara -a excepción de dos abstenciones- y los únicos votos en contra de PP, Vox y UPN. 

El texto ahora pasa al Senado, y según se dilate allí su tramitación, la ley podría entrar en vigor de forma definitiva en febrero o marzo. El PP insiste en que el Gobierno promueve la eutanasia para recortar el gasto en sanidad.

Tres meses para entrar en vigor

Según el texto actual, la ley entrará en vigor tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y, entonces, aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause "un sufrimiento físico o psíquico intolerable" sin posibilidad de curación o mejoría, podrán solicitar ayuda médica para morir, prestación que se incluirá en el Sistema Nacional de Salud.

El paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso, que se puede alargar algo más de un mes desde que lo solicita por primera vez, y en cualquier momento podrá echarse atrás o aplazar la eutanasia.

La ley contempla además el derecho de los médicos a lo objeción de conciencia y establece la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, formada por médicos y juristas para controlar cada caso.

¿Quiénes podrán solicitar la eutanasia?

Cualquier persona mayor de edad y "en plena capacidad de obrar y decidir",siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. Debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

¿Qué situaciones permiten solicitarla?

Podrán optar por la eutanasia las personas sometidas a un sufrimiento físico o psíquico que consideren intolerable por padecer una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.

En el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

El paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso y podrá echarse atrás.

¿Cómo se aplicaría la eutanasia?

Una vez concedido el permiso, el paciente tendrá derecho a elegir cómo se le ayuda a morir. El proceso podrá llevarse a cabo tanto en el hospital como en casa, y tanto si se administran los fármacos directamente como si se preparan para que el propio paciente los tome, los sanitarios asistirán y apoyarán a la persona hasta que fallezca.

¿Los médicos pueden negarse?

La ley establece que los médicos pueden alegar objeción de conciencia de forma anticipada y por escrito, y la administración establecerá un registro de objetores para excluirlos de estas prácticas.

¿Y si el paciente está imposibilitado para decidir?

Si el médico certifica que el paciente "no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad", únicamente se podrá administrar la eutanasia a quienes así lo hayan dispuesto "con anterioridad en un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes".

Trámites posteriores

Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tiene cinco días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos.

El primero recogerá los datos del paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad.

En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.

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