Gregorio A. Caro Figueroa
Columnista invitado

EJEMPLOS DE CENTRALISMO

El Justicialismo ¿alguna vez fue federal?

Los Gobiernos nacionales en manos del peronismo, desde 1946 a 1976 ¿fueron federalistas o ejercieron un fuerte centralismo?

Por Gregorio A. Caro Figueroa para NDS |

Los datos que aporta este artículo desmienten la vocación federalista en la que se envuelve Alternativa Federal, como si fuera otro poncho.
Los datos que aporta este artículo desmienten la vocación federalista en la que se envuelve Alternativa Federal, como si fuera otro poncho.

El sector hoy denominado Alternativa Federal ¿se nutre de una tradición federalista del peronismo en poder, o es una nueva y engañosa etiqueta usada con fines electorales?

Hasta la muerte de Perón, en 1974, rigió el "verticalismo", nombre con el que se disfrazaba el centralismo. A partir de 1983, ningún caudillo justicialista provincial pudo restaurar aquel verticalismo que solo Perón podía garantizar, por sus condiciones de liderazgo y carisma.

En su manual "Conducción política" (1952), y en la práctica, Perón trasladó a su movimiento conceptos del campo militar, entre ellos "la unidad de conducción y unidad de concepción", las que ejerció con una combinación de firmeza, ambigüedad y astucia.

Dos de esos jeques de provincias y ejemplos de esas prácticas fueron0, entre otros, Vicente Leonidas Saadi en Catamarca y Carlos Arturo Juárez, en Santiago del Estero. Los dos pretendieron desafiar a Perón en sus primeros dos mandatos.

Ambos corrieron la misma suerte: fueron sancionados por Perón. Saadi y Juárez amanecieron muy temprano. Después de muerto Perón pudieron desplegar su poder local al máximo. Saadi lo hizo a través de sus hijos y Juárez de su esposa, Nina Aragonés.

Centralismo y caudillismos

Del verticalismo con poder sobre todo el país, se pasó a la dispersión de los liderazgos, ahora ejercido por caudillos locales que procedieron a “provincializar” ese verticalismo, al que añadieron la perpetuación en el poder imponiendo reelecciones indefinidas, la degradación de las instituciones, el nepotismo y la corrupción.

A esto se sumó el desguace de sus propias instituciones partidarias y acentuaron la concentración del poder en sus manos dentro de las difusas estructuras del Partido Justicialista, cuyos cuerpos colegiados fueron reducidos a un obediente coro que se limita a dar su aprobación a las órdenes imperativas de los gobernadores.

Desde 1983, periódica y espasmódicamente, el PJ resucita con fines electorales la Liga de Gobernadores, precaria alianza que funciona a pleno cuando el gobierno nacional no está en manos del peronismo. La falta consistencia, coherencia y solidaridad interna en esa Liga quedó al desnudo cuando los mismos gobernadores que, después del derrocamiento del presidente Fernando de la Rúa, sentaron en el sillón presidencial a Adolfo Rodríguez Saa, cuya sonora presidencia duró solo ocho días.

Esa liga de jeques despliega energías para bloquear esos gobiernos y, como ocurrió en la crisis del 2001, de derrocarlos mediante “una pueblada”, otro modo de denominar al golpe de Estado.

Ahora, esa Liga reapareció y se está presentando como algo nuevo y renovador, con el nombre de “Alternativa Federal”. La historia de las sucesivas renovaciones del justicialismo es la de las también sucesivas confirmaciones que nada cambia, nada se renueva y todo sigue igual.

Sólo cambia el color del maquillaje. Ahora, de la mano de Juan Manuel Urtubey, adquiere estilo de farándula. La "actualización doctrinaria" del justicialismo pasa actualmente no por "La hora de los hornos" de Pino Solanas sino por “Bailando por un sueño” y la relación de Urtubey con Marcelo Tinelli.

Desde 1946 y hasta 1976 se centralismo sobrepasó el campo institucional y se expresó con fuerza y excluyente personalismo.

De lo excluyente puede dar cuenta la suerte que corrió el gobernador de Buenos Aires, Domingo Mercante eficiente gobernador de esa provincia, expulsado del peronismo y de la política en 1953 por “haber sacado los pies del plato”.

Esto es, por considerar que podía desafiar el “verticalismo”. Durante los dos primeros gobiernos de Perón el Partido Peronista estuvo intervenido en todas las provincias. Hasta 1976 en la mayoría de las provincias, el Partido Justicialista permaneció intervenido.

Las Delegadas Cencistas

En todos los casos, la mayoría de los interventores eran designados y provenían de Buenos Aires. En muchos casos, por encima de ellos no estaban los gobernadores de provincia sino las temibles Delegadas Cencistas, designadas por Eva Perón.

Las Delegadas Cencistas eran comisarias políticas, encargadas de controlar la obediencia, no solo a funcionarios y dirigentes peronistas, sino a tareas de "depuración", también a señalar a opositores a perseguir.

Los dos Planes Quinquenales, inspirados en la planificación estatista que siguió Stalin, eras diseñado por el poder central y reproducido con pocas enmiendas en las provincias. Igual criterio rigió en las otras áreas.

En educación la lectura obligatoria de "La razón de mi vida", libro que firmó pero que no escribió Eva Perón, fue otro ejemplo de centralismo, de personalismo abusivo y de obsecuencia.

Ese libro al que se pretendió postular para el Premio Nobel de Literatura, por diputados peronistas de entonces, de un odio reconcentrado, se obligaba a leerlo a niños de la escuela primaria.

La “Constitución Justicialista”

La reforma de 1949, que alumbró la llamada Constitución Justicialista”,  “no modificó la normativa constitucional al respecto, subsistiendo en la misma las lagunas jurídicas que legaban al poder central una posición dominante”, explican María Silvia Leoni y María del Mar Solís Carnicer de la Universidad Nacional del Nordeste.

Añaden: “Ahora bien, si la utilización de las estructuras estatales nacionales para la construcción y afianzamiento de la propia identidad política y la maquinaria partidaria no era novedosa, sí lo fue la utilización por parte de Perón de su liderazgo personal e intransferible”.

"Este rasgo contribuyó a acentuar el presidencialismo, que si bien se había forjado en la práctica previamente, tomó nuevo fundamento legal en la Constitución de 1949”.

“A tal punto fue centralista el justicialismo, que por la claúsula transitoria 5 de la Constitución Nacional del 49, todas las provincias tuvieron que reformar sus constituciones para adaptarlas al nuevo paradigma de declaraciones, derechos y garantías”, señala el historiador Agustín María Wilde.

“Dicha Constitución fue la culminación de un proceso reformista que caracterizó los primeros años del gobierno peronista. Con ella se buscó adaptar el sistema institucional nacional al nuevo orden político y social.

"Además de incorporar nuevos derechos sociales, desde el punto de vista político-institucional fue parte de un dispositivo de centralización del poder”, añaden las historiadoras Leoni y Solís Carnicer.

“La nueva Constitución borró algunas de las salvaguardas que se habían introducido en la de 1853 para limitar la fuerte figura presidencial, entre las cuales la de mayor importancia era la no reelección del presidente por mandatos consecutivos.

Reelección indefinida

“Por otra parte, la reforma política que propició, implicó la incorporación de nuevos métodos en las elecciones destinadas al recambio del poder ejecutivo y legislativo.

"El presidente y el vicepresidente, como así también los diputados y senadores –que igualan la duración de sus mandatos en seis años, con renovación trienal– pasan a ser elegidos por voto directo.

"Por otra parte, la nueva Constitución estableció que en el caso de las elecciones del ejecutivo, las provincias, la capital federal y los territorios nacionales –a los que por primera vez se les otorga el derecho a participar– formaran un solo distrito electoral para tal efecto, disposición que beneficiaba claramente a las regiones más pobladas del país.

Presidencialismo centralizador

“En la práctica, la figura presidencial, robustecida por la nueva Constitución, tomó mayor dimensión como consecuencia de la simbiosis que se estableció entre la trayectoria personal de Perón y las estructuras institucionales que se sancionaron.

"Asimismo, se produjo un retroceso con respecto a los poderes no delegados por las provincias al gobierno nacional; los derechos sociales, los recursos naturales, los espacios aéreos, los servicios públicos y la educación en sus diversos niveles pasaron a la órbita del poder central.

“La nueva Constitución nacional incluyó una serie de cláusulas transitorias por la cuales se autorizaba a las legislaturas provinciales –por única vez– a reformar totalmente las Constituciones locales con el fin de adaptarlas a los principios, declaraciones, derechos y garantías consagrados en ella, avasallando de ese modo a las Constituciones de las provincias, que establecían sus propios mecanismos de reforma constitucional”, concluyen las historiadoras Leoni y Solís Carnicer.

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