PARA EL COLEGIO DE ABOGADOS

Afirman que el DNU de extinción de dominio es inconstitucional

El Colegio de Abogados y Procuradores de Salta manifestó que es inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional que instrumenta el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.

NDS |

Pedro Burgos, presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.
Pedro Burgos, presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.

Sostiene que  vulnera la presunción de inocencia y que el Presidente de la Nación no puede suplir la actividad del Congreso para legislar cuestiones urgentes.

En ese marco, el colegio no deja de reconocer que la criminalidad es un flagelo que necesita de mecanismos que colaboren en su combate y en castigar a los que delinquen, siempre en el escenario de las normas.

Más adelante el órgano que reune a los abogados y procuradores de la Provincia advierte los casos en los que corresponde dictaminar decretos de necesidad y urgencia. Aclarando que no se fundamenta ninguna de estas cuestiones.

El documento lleva la firma del presidente del Colegio, Humberto Pedro Burgos, en nombre de la comisión directiva.

“Lejos de transitar el apego a la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional una vez más ha exorbitado las potestades que se le confiere, siendo que el DNU 62/19 es ajeno a circunstancias extremas de necesidad, incumpliendo con lo normado en el artículo 99 inc. 3° de la Constitución Nacional. No es una opción del Presidente suplir la actividad del Congreso para legislar cuestiones urgentes, ya que la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto (CSJN Fallos 338:1048; 322:1726)”.

El pronunciamiento tambien señala que “es necesario enfatizar que el requisito relacionado con la imposibilidad de seguir el procedimiento ordinario para la sanción de las leyes no resulta una cuestión de mera conveniencia, pues la Constitución no autoriza a eludir el debate y la intervención del Congreso en razón de la dificultad ocasional de reunir las mayorías necesarias o para saltear los tiempos que son propios del debate parlamentario, sino ante circunstancias de urgencia tales que deben ser solucionadas de inmediato y en un término incompatible con el que requiere el trámite normal de la leyes (conf. C.S.J.N., Fallos: 322:1726; 333:633)”

Agrega que “el DNU 62/19 desconoce el carácter de los actos jurídicos celebrados mediante instrumento público y la buena fe negocial que presupone, convirtiendo en revocables la adquisición de los derechos reales sobre inmuebles ya que se cuestiona el negocio jurídico subyacente o la causa que diera origen al acto jurídico, atentando contra la seguridad jurídica y el tráfico comercial”.

Peligro en el procedimiento

El procedimiento creado, según analizan,  es peligroso ya que tiene por objeto declarar la inexistencia de un derecho (de propiedad), mediante un juicio civil originado por una simple denuncia por "presunta comisión" de delitos, donde se incluye a modo de ejemplo la falta de presentación de DDJJ por parte de funcionarios públicos (art. 268 Código Penal), advirtiendo que la regulación cuestionada va más allá del objetivo que justifica su dictado, es decir combatir el crimen organizado.

“En tal sentido el DNU vulnera el principio de inocencia, ya que el Juez Civil puede fallar dictando una sentencia declarativa de carácter sancionador, aunque en el fuero penal luego fuera sobreseído por el mismo delito que lo priva de su patrimonio”.

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