IDENTIFICARÁN A LOS INFRACTORES

Aprueban la Ordenanza que habilita el juzgamiento de las fiestas clandestinas

Se aprobó ayer la Ordenanza mediante la cual se fija un procedimiento contravencional de excepción para el juzgamiento de las fiestas clandestinas. Esta medida estará vigente mientras se mantenga la emergencia sanitaria por COVID-19

Frida Fonseca  autora de la Ordenanza sancionada.
Frida Fonseca  autora de la Ordenanza sancionada.

La  concejala Frida Fonseca (StF) autora de esta iniciativa contempla en su texto lo siguiente: se establece un procedimiento contravencional de excepción que tendrá carácter sumarísimo y de prioridad en su tramitación en la Justicia de Faltas Municipal, para el juzgamiento de las contravenciones previstas en la Ordenanza Nº 11.846, por la realización de fiestas clandestinas. El articulado también dispone que el Tribunal Administrativo de Faltas habilitará un procedimiento de tramitación urgente, debiendo notificar la sentencia en un plazo perentorio de 48 hs. También se consigna que las sanciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial Municipal con identificación de los infractores cuando cuenten con sentencia firme y consentida.

Fonseca fundamentó la Ordenanza indicando que frente a la situación de emergencia sanitaria “hay muchas personas que lejos de tener una posición de responsabilidad social y comunitaria, organizan este tipo de eventos clandestinos que ponen en altísimo riesgo a la comunidad por la potencialidad de ser supercontagiosos”. En este marco indicó que es importante desalentar este tipo de acciones, “por eso este proyecto pretende que efectivamente se puedan ejecutar las multas de manera ágil, con todo el peso de la norma”, agregó. Remarcó la importancia de que la municipalidad coordine acciones con el Ministerio de Seguridad de la provincia, “que permitan que frente a las fiestas clandestinas se generen las actas de infracción correspondientes”.

El articulado  dispone que el Tribunal Administrativo de Faltas habilitará un procedimiento de tramitación urgente, acumulando en una sola audiencia las tramitaciones, citaciones y presentaciones que deban realizar las distintas partes involucradas, garantizando el ejercicio del derecho de defensa. En esa oportunidad deberán instruirse, aportarse y valorarse las pruebas y resolverse, según corresponda.

 

 

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