"GANANCIA DE PESCADORES"

Cuando el sacrificio del fumador no llega al destino previsto por la ley

Fumar es un hábito difícil de abandonar porque el tabaco contiene nicotina, que es una sustancia química muy adictiva. Al igual que ocurre con la heroína y otras drogas adictivas, el cuerpo y la mente se acostumbran fácilmente a la nicotina presente en los cigarrillos.

Requirieron Jury para los jueces de Cámara Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías.
Requirieron Jury para los jueces de Cámara Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías.

Esta afirmación -universal, por cierto-, tiene su correlato en Argentina en donde el actor principal de esa definición -el fumador- con su rutinaria y automática compra de caja de cigarrillos en el contexto de una ley, sacrificando parte de su salud, colabora directamente con un conjunto de tributos que son IVA, el Fondo de Asistencia Social (FAS), Ingresos Brutos e Impuesto InternoMínimo -en su modo de piso (pesos)-. El importe que religiosamente abona el fumador lo recauda el Estado y lo coparticipa o redistribuye entre Nación, provincias y municipios y una parte también engloba la recaudación de ANSeS. 

En el caso de Salta, es el Fondo Especial del Tabaco (FET) quien recibe un porcentaje de ese automático tributo que abona el fumador. Ese porcentaje es el 7,35% del precio de venta al público de los paquetes de cigarrillos. 

En Argentina son siete las provincias productoras de tabaco: Catamarca, Chaco, Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán, que generan miles de puestos de trabajo movilizando la economía a nivel nacional, simplemente porque el cigarrillo es un producto -otra vez- universal. 

Un poco de historia

El impuesto al cigarrillo fue creado en 1.995, con una vigencia de 3 años, para atender el financiamiento de programas sociales y de salud, y se prorrogó hasta el año 2.004 cuando el presidente Néstor Kirchner estipuló el impuesto interno mínimo mediante un decreto. Posteriormente, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, el 17 de diciembre de 2.008 se sancionó la ley 26.467 y promulgada el 7 de enero de 2.009, donde su ARTÍCULO 1º establece: "La presente ley tiene por objeto establecer medidas económicas para desalentar el consumo de productos elaborados con tabaco, como así también un sistema de compensaciones para que la cadena agroindustrial, las economías regionales que dependen de la producción de tabaco y la recaudación fiscal no sufran perjuicios por la implementación de la presente norma".

Los fumadores colaboran directamente con un conjunto de tributos que son IVA, el Fondo de Asistencia Social (FAS), Ingresos Brutos e Impuesto Interno Mínimo.

Durante la Gestión de Mauricio Macri, la ley 26.467 sufrió modificaciones, dejando en claro que: "La nueva ley además alcanza a otros productos como cigarrillos para armar, cigarros u otros sustitutos, a través de un impuesto mínimo de $40 para el tabaco para armar (paquete de 50gr.), $25 por paquete de cigarritos y $10 para cada cigarro.

Todos los impuestos mínimos, sea a los cigarrillos o a los otros productos, serán actualizados trimestralmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)". 

Además, las alícuotas de impuestos internos subieron de 20 a 25% en el tabaco para armar y de 16 a 20% en cigarros y cigarritos.

En los últimos años, un grupo de cigarreras que tributaban el impuesto interno mínimo, buscaron -y encontraron- el modo de evitar o evadir el pago de dicho impuesto obteniendo pingües ganancias y generando un incremento significativo en la torta que ejemplifica la venta de cigarrillos. 

El análisis del Impuesto Interno Mínimo concluye que este impuesto cumple un rol social muy importante porque desde allí genera infraestructura en general, diversificación productiva, cobertura de salud médica a los integrantes de esta cadena productiva. Es por ello que el cumplimiento del Impuesto Interno Mínimo es el elemento directo y fundamental para la determinación de los recursos del FET, ahora imposibilitados -injustamente- de disponer de sus legítimos fondos con el consiguiente riesgo por la pérdida de trabajo que esta situación implica.

Es en este contexto que cobra suma importancia el concepto de lo que debería ser justo, que simplemente significa que la Justicia es un principio universal que rige de la aplicación del derecho para conseguir que se actúe con la verdad, dando a cada uno lo que le corresponde. No es caso de las tabacaleras que no tributan, porque a igual producto, desigual trato impositivo. 

Los actores

En el país operan contadas empresas tabacaleras y se dividen en dos grupos: las que tributan y las que no tributan. 

En el primer grupo se encuentran British American TobaccoArg; BAT Operaciones SAU y Massalín Particulares S.A.
Las que no aportan al erario argentino son: ForMen S.A.; BrondwayTechnology S.A.; Espert S.A.; Tabacalera Sarandí S.A.; Black Tabacos SAS; Cigarrillos y Tabacos S.R.L. y Todo Tabaco S.R.L.

En el grupo de las que no tributan también se debe incluir a la tabacalera salteña TABES S.A. Esto es así porque TABES S.A. "formalmente" no elabora cigarrillos. La anterior sociedad de Pascuzzi sí elaboraba los cigarrillos Achalay y otros. Esta empresa se inscribió para elaborar cigarrillos, pero hasta ahora no lo hace (voces malignas dicen que sí elaboraría cigarrillos de una manera no correcta y hasta ahora no probada). Lo que sí elabora TABES S.A. es el tabaco de armar (Achalay, Las Hojas y otras marcas) y su fuerte es vender el tabaco en hebras a todas las empresas agrupadas en el de no tributantes. 

La Justicia, otra vez en la mira de todos

Como sucede en nuestro país, no es de extrañar que ocurran situaciones inimaginables, y totalmente injustas, como es el caso del no pago del Impuesto Interno Mínimo por parte de algunas empresas tabacaleras. 

El desprevenido fumador, con esta avalancha informativa, tampoco se hace muchos problemas, ya que mientras pague su paquete de cigarrillos, todo sigue bien. Pero detrás de ese simple acto comercial hay una Justicia por lo menos ineficiente -porque el caso del no pago- ya llegó a varios juzgados de diversas provincias con resultados totalmente contradictorios, a tal punto que en una de esas causas intervino la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dando por finalizada la discusión sobre las cautelares a determinadas empresas tabacaleras al revocar, el 13 de mayo de 2.021, la medida cautelar solicitada por la Tabacalera Sarandí, dejando, de este modo, el tema cautelares totalmente aclarado. 

Pero no. Resulta que, en Salta -sí, en Salta- los jueces de Cámara Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías, otorgaron el 30 de marzo de 2.022 otra medida cautelar a la empresa TABES S.A.

¿Incomprensible?, ¿Inaudito?, ¿Otro concepto de Justicia?, preguntas sin respuestas que solo confirman que, "a río revuelto, ganancia de pescadores". 

Mientras tanto, el sacrificio del fiel fumador, ahora con un poco más de conocimiento sabiendo que su aporte no llega al destino contemplado por la ley, se aleja del quiosco tarareando bajito el tango que es una oda al cigarrillo…

…Fumar es un placer
Genial, sensual
Fumando espero…

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