SI LA LEGISLACIÓN GENERAL LO DISPONE

El proyecto de Ley Ficha Limpia podría ser tratado en la sesión de Diputados

En la fecha se espera que el proyecto de ley, vuelto en revisión desde el Senado, referido a la Ficha Limpia, tenga dictamen y pueda ser debatido en el recinto legislativo.

Hoy será la segunda sesión ordinaria del año.
Hoy será la segunda sesión ordinaria del año.

Esta iniciativa legislativa cuenta con  cuatro expedientes acumulados y será la comisión de Legislación General si dispone habilitar su tratamiento.

La propuesta es que no podrán ser candidatos en las elecciones provinciales  los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración; los fallidos no rehabilitados; los afectados de incapacidad física o moral; ni los deudores morosos del fisco provincial, después de sentencia judicial que los condene.

El 17 de diciembre pasado el Senado introdujo modificaciones al proyecto que contaba con media sanción de Diputados. Por lo que vuelve a la Cámara baja para su sanción en definitiva o bien para insistir con el texto original.

Son varios los cambios que hubo en el Senado y ello ameritará analizar si se comparten o se rechazan.

Texto desde el Senado

El texto que sancionó el Senado y que fue elevado con la firma del titular de ese cuerpo legislativo Antonio Marocco -actual vicegobernador- y el secretario legislativo, Guillermo López Mirau.  es el siguiente: Artículo 1°.- No podrán ser candidatos los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración; los fallidos no rehabilitados; los afectados de incapacidad física o moral; ni los deudores morosos del fisco provincial, después de sentencia judicial que los condene.

Art. 2º.- Las fuerzas políticas a que refiere el artículo anterior requerirán de quienes pretendan ser candidatos de las mismas, la presentación de los antecedentes de conducta que consideren necesarios. El incumplimiento de esta norma faculta al Tribunal Electoral de la Provincia, a imponer al partido político una multa de hasta cien IUS (Ley 8.035).

Art. 3º.- Los partidos políticos, agrupaciones municipales y frentes electorales responden por la solvencia moral y los antecedentes penales o policiales de sus candidatos que resulten electos, aun cuando con posterioridad a la asunción el causante renuncie a esa fuerza política.

 

 

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