La aprobación de la ordenanza de la concejal Romina Arroyo fue unánime y con ello el municipio se suma ahora a la Provincia para atenuar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) que repercute económicamente en el sector. Mediante esta Ordenanza se adhiere a la Ley Provincial N° 8.195 de emergencia turística y declara la emergencia turística en el municipio de la ciudad de Salta por el plazo de ciento ochenta días. Se establece las actividades y servicios del mencionado sector que podrán acceder a beneficios de exención del pago de determinadas tasas e impuestos municipales, como así también de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago. En su articulado se fija además que los solicitantes deberán acreditar tener regularizada su situación tributaria por los períodos anteriores a 3/2020.
Arroyo manifestó que la elaboración de la iniciativa responde a la importancia de “buscar amortiguar la crisis por la que está pasando el sector del turismo, el cual genera en Salta veinte mil puestos de trabajo a través de 1200 empresas”. Consignó que el proyecto fue consensuado con funcionarios municipales y con la Cámara de Turismo de Salta. En el articulado de la iniciativa se consigna que podrán ser beneficiarios las personas humanas o jurídicas que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la ciudad de Salta: servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística; hoteles y demás alojamientos turísticos; establecimientos gastronómicos del circuito turístico a determinar por el DEM en conjunto con la Cámara de Turismo de Salta; agencias de viajes y turismo; guías de turismo; prestadores de turismo alternativo; turismo de reuniones; locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas; y toda otra actividad que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación. Los beneficios corresponderán a la Tasa de Publicidad y Propaganda y la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público se establece que será de un 100% durante los periodos fiscales 10/2020 hasta el 12/2020, inclusive. Mientras que para el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto de Radicación de Automotores y la Tasa General de Inmuebles será de un 50%. Se prevé también la exención de un 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario, de la Tasa General de Inmuebles, y de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, del 3/2020 hasta el 12/2020.